Mediante la Resolución No. 366/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes se reglamentó la modalidad virtual del local para la atención al público (la “Resolución”). La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial, es decir, el 29 de julio de 2022. (1)
A modo de breve racconto, a través de la Resolución No. 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo se agregaron requisitos respecto a los locales de atención al público de las agencias de viajes. En 2013, el entonces Ministerio de Turismo, dictó la Resolución no. 125/13 declarando obligatorio el registro y uso de al menos un subidominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios de Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros. En 2020, el Ministerio de Turismo y Deportes autorizó a los agentes de viaje a operar en un local virtual para la atención al público, a través del subdominio “tur.ar” y dispensando a aquellos que optaran por tal opción a contar con un local físico, hasta el 31 de julio de 2022. Dicho plazo se ve prorrogado por la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.
En virtud de los avances tecnológicos incorporados en el sector turístico, la relación entre turistas usuarios y las agencias de viaje cambió de forma que hoy promoción y oferta de paquetes turísticos a través de sitios de internet y redes sociales ha crecido significativamente y ha mutado en buena parte hacia los canales de comunicación digital.
Por lo anterior, a través de la presente Resolución se busca reconocer en la normativa de aplicación la existencia de los locales virtuales de atención al público, por cuyo intermedio las agencias de viajes puedan concretar la comercialización de sus servicios y la atención al público. Dichos locales virtuales quedarán comprendidos dentro del genérico “local para atención al público” y operarán bajo el mismo régimen y requisitos del Decreto No. 2182/72 y funcionarán bajo el dominio “tur.ar“.
Las agencias de viaje que opten por operar mediante un local virtual deberán cumplir con los siguientes requisitos: exhibir en un lugar visible la disposición habilitante, mostrar en lugar visible la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes, habilitar y poner a la vista de los usuarios las vías de comunicación para efectuar reclamos, no compartir el local virtual con otra actividad que se encuentre fuera del alcance del decreto No. 2182/72, artículo 2, incluir un enlace directo al trámite de la plataforma TAD “Denuncia contra una Agencia”. El incumplimiento de los requisitos mencionados podrá dar lugar a la baja del local virtual y a la aplicación de sanciones.
La Dirección nacional de Agencias de Viajes creará un trámite en TAD llamado “Autoinspección de Local Virtual” para llevar adelante tareas de fiscalización.
En el caso de las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, si bien podrán operar con local virtual deberán, además, contar con un local físico o agencia comercializadora con local físico en cada provincia donde efectúen acciones comerciales de cualquier tipo, destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o de viajes de egresados.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267470/20220728
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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