BCRA: Régimen de exterior y cambios

El 30 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 7532 emitida por el Banco Central de la República Argentina, mediante la cual realizó ciertas adecuaciones al régimen previsto por el Texto Ordenado de exterior y de cambios.

En pocas palabras, la Comunicación “A” 7532 (la “Comunicación”) sumó nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios para, entre otros, el pago de importaciones de bienes y el pago de importaciones de servicios a contrapartes no relacionadas.

Entre algunos de sus puntos más destacados podemos mencionar los siguientes:

 

  • Esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes. La sección 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) fue modificada por la Comunicación de la siguiente forma: hasta el 30 de septiembre de 2022, ciertos pagos que deban cursarse bajo lo dispuesto en los puntos 10.11.1., 10.11.2., 10.11.11 o 10.11.12. del Texto Ordenado, deberán -además de cumplir con los requisitos allí previstos para cada caso- contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago, cuyo curso se está solicitando, al total de los pagos cursados a partir del 1 de enero de 2022, no superan el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. del Texto Ordenado que sea devengada hasta el mes en curso inclusive. Si, el límite fuera inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares), se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, el que sea menor.

 

  • El punto 2.2 de la Comunicación establece que la declaración jurada no será necesaria en seis supuestos, entre ellos, pagos de bienes con registro aduanero hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando los bienes ingresados tengan una destinación de importación temporal, cuando se trate de operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, siempre y cuando la fecha de vencimiento de la financiación cumpla ciertos parámetros.

 

Respecto a los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes se plantea la incorporación de requisitos adicionales. Así, para las operaciones de clientes alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) o propias de la entidad por los conceptos para los cuales se requiere la declaración en dicho sistema para los clientes, la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios si se verifican cierta condiciones tabuladas. A saber,  y entre otros, que:

 

  1. la entidad tenga una declaración jurada del cliente mediante la cual se asiente que el monto acumulado -incluyendo el pago a cursar- de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por los conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supera cierto monto que surge de considerar ciertos elementos (parte proporcional del monto total de los pagos realizados por el importador durante el 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. En caso de que no supere los USD 50.000 (cincuenta mil dólares) se adoptará dicho monto o el límite anual, lo que fuera menor; menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales para importar servicios);
  2. el pago encuadre en los mecanismos previstos en el punto 3.18 y 3.19 del Texto Ordenado;
  3. el pago corresponda a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”;
  4. el pago se realice a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha en que efectivamente se prestó el servicio;
  5. se accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, cuyo capital se paga pasados 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio;
  6. se accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios, otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo capital se paga pasados 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265295/20220630 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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