Comunicación BCRA “A” 7162: Publicidad de entidades bancarias

El Banco Central e la República Argentina dispuso que las entidades financieras deberán evitar prácticas o acciones que reflejen la discriminación o violencia por razones de género en publicidades en medios de comunicación gráficos y digitales, así como en el trato directo con las personas y sin importar si se trata o no de clientes de dicha entidad bancaria. Esta decisión fue tomada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en 2020 (“el “BCRA”).

Se trata de la Comunicación “A” 7162 del 12 de noviembre de 2020 dirigida a las entidades financieras, fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, Operadores De Cambio, Empresas No Financieras Emisoras De Tarjeta De Crédito, Empresas No Financieras Emisoras De Tarjetas De Compra. (1) Esta norma se enmarca dentro de la tendencia que el BCRA busca generar desde la creación de la Gerencia de Promoción de Políticas de Género, Resguardo del Respeto y Convivencia Laboral. Asimismo, ha venido impulsando acciones dirigidas a la promoción, desarrollo e implementación de políticas respetuosas de los derechos, géneros, diversidad e igualdad dentro de la Institución y del sistema financiero en general.

La norma emitida por el BCRA busca erradicar las prácticas sexistas, la discriminación y la reproducción de visiones que sigan estereotipos (por ejemplo, propios del patriarcado) y jerarquizases de los géneros. Todo ello bajo el entendimiento que reproducirá ese tipo de imágenes y mensajes fomenta la consolidación de los estereotipos lo cual constituye violencia simbólica, dominancia, desigualdad y discriminación, naturalizando sobre todo la subordinación de la mujer y de personas pertenecientes al colectivo LGBTTIQ+ en la sociedad. Agregan que la evidencia indica que la violencia simbólica resulta en la legitimación y validación de la violencia física, psicológica, sexual, política y económica respecto de las mujeres y personas LGBTTIQ+. Por lo que concluyen que al evitar que se reproduzcan mensajes sexistas e imágenes estereotipadas se previenen esas violencias.

Además, la norma señala que tanto la publicidad como el trato directo deberán evitar acciones -o práctica alguna- que promueva una visión estereotipada y jerarquizante de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra mujeres y personas LGTTBIQ+.

En este sentido, la norma agrega que deberán evitar la condescendencia masculina -conocida como mansplaining-, utilizar la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar o asociada a comportamientos estereotipados, o reproducir mensajes homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos.

Dichas conductas serán de aplicación al trato que brinden a todas las personas humanas, sean o no usuarios de servicios financieros, y en toda publicidad que realicen de sus productos y/o servicios, independientemente del medio utilizado. (2)

Lo anterior significa que quedan alcanzadas las historias, publicaciones, posteos, entre otras, realizadas por las entidades bancarias en sus perfiles de las distintas plataformas digitales y/o de redes sociales.

El incumplimiento de dicha norma puede llevar a la apertura de un sumario y/o eventuales sanciones por parte del BCRA.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. Disponible en: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A7162.pdf
  2. Más información en: http://www.bcra.gov.ar/Noticias/limites-para-violencia-de-genero-publicidad-entidades-financieras.asp 

 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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