A través de la Resolución General No. 5135/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) aprobó la implementación del Sistema Integral de monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (por sus siglas “SIMPES”). La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
Dicho sistema será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En las notas aclaratorias a la Resolución se detalla lo dicho sobre los sujetos alcanzados. En este sentido se establece:
- Se encuentran comprendidos las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clae constituidos en el país; los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica en el exterior. Los entes autárquicos, dependencias, reparticiones, entre otras, que sean del Estado Nacional, provincial o municipal, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley No. 22.016 no se encuentran alcanzados por la Resolución.
- Se entiende por sujeto que deba realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros aquel que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicio. Se encuentran contemplados aquellos sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (entre otros, gerente, director, tesorero).
- Se entiende por sujeto que ordene el pago al exterior aquellos sujetos que ordenen la operación de pago bajo cualquier título o personería, incluso si no son el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sean el sujeto responsable de realizarlo. Comprende a apoderados, representantes y autorizados, entre otros.
Para ello se publicará en el micrositio denominado SIMPES del sitio web de la AFIP la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema antes mencionado.
Los sujetos alcanzados por la presente Resolución deberán proporcionar a través del sitio web la información que allí se indique, prestando su consentimiento expreso a los efectos de que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina para su intervención en el marco de sus competencias. Se aclara que los datos allí ingresados revisten el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 in fine del Decreto No. 1397/1979.
Por otra parte, una vez que los datos sean ingresados la AFIP analizará tanto la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros (permitiendo subsanar incumplimientos o irregularidades formales que sean detectadas a los fines de poder avanzar en la generación de la declaración SIMPES). Asimismo, la AFIP analizará la capacidad económica financiera del sujeto mediante el Sistema de Capacidad Económica Financiera (por sus siglas, Sistema CEF) establecido por la Resolución General No. 4294. En caso de no superar este control se podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.
La declaración SIMPES tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Una vez que la misma es aprobada no podrá anularse ni modificarse. Para ello, deberá realizarse un nuevo ingreso de información a la que le aplicarán los controles pertinentes.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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