Córdoba: Nueva Ley sobre Juego Online

El 29 de diciembre de 2021, se sancionó en Córdoba la Ley No. 10.793 (la “Ley”) que regula el juego en línea (online) en la provincia. De esta forma, Córdoba se suma al listado de provincias con regulaciones para el juego online: Mendoza (Ley Provincial 9267/2020), Corrientes, (Resolución ILCC No. 0165-I), Santa Fe (Decreto No. 998/2020), la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial 15.079), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley No. 6.331), Entre Ríos, Tucumán, La Pampa, entre otras. 

El objeto de la Ley es regular el juego en línea a fin de garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y cuidar los derechos de quienes participen en ellos. En este sentido, quienes quieran ofrecer el servicio deberán tramitar la licencia correspondiente que los habilita a explotar el juego en línea. Pueden ser licenciatarios tanto personas humanas como jurídicas, incluso extranjeras. Para ello estás últimas, por ejemplo, deberán cumplir con ciertas condiciones como estar constituidas con base en el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales. 

Se otorgarán hasta diez licencias, aunque la autoridad de aplicación podrá ampliar las mismas hasta igual número. El plazo de vigencia máximo de las mismas será de 15 años y para cederlas se requerirá la conformidad previa de la autoridad de aplicación. Para acceder a una licencia se deberá participar a través de licitación pública nacional e internacional.

La Ley aclara que quedarán alcanzados tanto los jugos de casino, las apuestas deportivas, las loterías como los que se definan por vía reglamentaria en los que se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar.

 La Ley brinda – en el artículo 2 – las definiciones de juego en línea, juego por medios electrónicos y a través de procedimientos interactivos (los “Juegos”): 

 

  • Por juego en línea se entenderá al juego realizado por medios electrónicos, informáticos, de telecomunicación o a través de otros procedimientos interactivos. 
  • Por juego en medios electrónicos se entenderá la instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, internet, telefonía fija y móvil o cualquier otra
  • Los juegos a través de procedimientos interactivos se definen como aquellos que, para su organización, celebración, comercialización o explotación, utilizan tecnologías y canales de comunicación como internet, teléfono, radio o cualquier otra clase de medios electrónicos, informáticos y de telecomunicación, que sirven para facilitar la comunicación de forma interactiva, ya sea en tiempo real o diferido.

 

En principio, la Ley se orienta a aquellos jugos que producen efectos en el ámbito de Córdoba. Es decir, cuando la conexión al juego y/o realización de las apuestas pueda materializarse allí, conforme lo disponga la reglamentación. No obstante, dado que los juegos en línea suelen tener efectos multi-jurisdiccionales, se prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación celebre convenios con otras jurisdicciones.

Se prohíbe expresamente, entre otros supuestos, la participación en los Juegos de menores de edad e inhabilitados legalmente o por resolución judicial.

Entre las sanciones que la Ley prevé se encuentran el apercibimiento, multa, suspensión de la licencia habilitante por un plazo determinado, o evocación de la licencia habilitante.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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