Tras el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la Secretaría de Comercio Interior decidió poner freno a la fusión entre The Walt Disney Company (Disney) y Twenty-First Century Fox INC. (FOX). Además, dispuso condiciones en la operación para restaurar la competencia efectiva en la comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable (no apunta contra señales premium ni pack de fútbol sino con canales deportivos de cable ordinario). (1)
Lo anterior se debe a que la adquisición de Disney del control exclusivo de Fox infringe el artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia No. 27.442 el cual prohíbe “las concentraciones económica cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general”. Para la CNDC, la operación de concentración aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales, posiblemente impactando sobre sus precios y sobre el precio final que pagan los consumidores.
Para poder obtener la autorización de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y avanzar con la operación Disney deberá cumplir ciertas condiciones a fin de cumplir con lo dispuesto por el citado artículo 8 y no restringir, disminuir o distorsionar la competencia. La condición implica la puesta a disposición para transferir a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas en las cuales Fox tenía licencia al momento de la notificación de la operación de fusión. Para que sea suficiente la transferencia de dichos derechos deberá alcanzar, como mínimo, los denominados Contenidos Fundamentales que integran el contenido principal de los siguientes eventos deportivos:
- Copa CONMEBOL Libertadores de América
- UEFA Champions League
- National Football League (NFL)
- Major League Baseball (MLB)
- Fórmula 1
- Ultimate Fighting Championship (UFC)
- World Wrestling Entertainment (WWC)
- Premier Boxing Championship
- Liga ACB Basketball
- World Rugby Sevens
- ATP World Tour 250 – ATP Córdoba
Adicionalmente, se imponen compromisos conductuales cuyo objetivo es evitar y/o minimizar mediante condiciones sobre la comercialización y paquetización posibles efectos de cartera que la operación pudiera generar luego de efectivizada la desinversión y por un plazo de 5 años.
Hasta tanto se haga efectiva la desinversión (tiene un plazo de 1 año y una posible prórroga de 6 meses), Disney deberá transmitir de forma abierta y gratuita los evento deportivos relevantes de cada una de las competencias de los Contenidos Fundamentales. Bajo la misma modalidad también deberá transmitir dos partidos de la liga local de fútbol, uno de los cuales deberá ser River o Boca por su nivel de alcance y audiencia. Se fija un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en Argentina.
Al tratarse de una operación a nivel mundial, las autoridades de competencia de distintos países analizaron sus efectos. Entre ellos, Brasil, Estados Unidos y Chile. En dichos países también se identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y se impusieron ciertos condicionamientos para evitarlos. (3)
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Puede accederse a la decisión y dictámen previo en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/fusion-disney-fox-0
- Ley de defensa de la Competencia No. 27.442: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310241
- Más información en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/fusion-disney-fox-la-cndc-dictamino-la-desinversion-y-puso-condiciones-para-garantizar-la
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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