EL DERECHO A LA INFORMACIÒN EN ARGENTINA PARTE 2

Más allá qué consideramos que la abrogación de una norma abrogante no tiene como función volver a su estado anterior a la norma abrogada, para quienes opinan distinto y entienden que actualmente se encuentra vigente la Ley 27250 (art. 4 LDC), nos pareció importante realizar la siguiente reflexión, en lo que respecta a que “La información debe ser (….) proporcionada en soporte físico” y que  “Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”

Lo cual nos hace pensar que la regla se encuentra invertida y que la Ley 27250 nació desactualizada, ignorando la realidad tecnológica y las verdaderas necesidades de los consumidores que ya no se encuentran ligadas a una hoja papel, sino que deben ser satisfechas en el aquí y ahora a un golpe de click.  Es decir, nos encontramos ante una ley que por un lado no satisface las necesidades del consumidor moderno y por otra parte vulnera en forma grave un derecho constitucional como lo es el artículo 41, por una doble vía al no respetar el derecho que tenemos todas las personas de gozar de un ambiente sano, y por otra parte contraviniendo el deber de preservar el ambiente.  Ello al disponer como regla general que la información debe ser proporcionada en soporte papel, siendo la excepción a la misma el envío de dicha información por los medios modernos que dispongan los proveedores de bienes y servicios.

Es así que, siendo la obligación del legislador sancionar leyes que impulsen a las empresas a satisfacer las necesidades actuales de los consumidores sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, optó por satisfacer necesidades del pasado obviando por completo el daño que esa decisión causa en el ambiente.

Para ser más claros, la falta de políticas que alienten el uso responsable del papel por parte de las actividades productivas –como en el caso de Argentina-  trae con ella como consecuencia inmediata la tala indiscriminada de árboles, generando la erosión del suelo, inundaciones y el aumento de la temperatura global, lo cual aflige gravemente el equilibrio hídrico, no solo de Argentina, sino a nivel regional. Afectando la flora y la fauna de nuestro país, e incluso llevando a muchas de las especies a su extinción.

El uso no responsable del papel perjudica en forma grave al ambiente, y es allí donde las autoridades del Estado deben actuar para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Y así debió hacerse por el legislador.

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Autora: Aldana Merlo

Asociada | amerlo@svya.com.ar

 

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