FALLO VIZZOTI: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RATIFICA SU DOCTRINA

Al decidir sobre los autos caratulados “S., F. P c/ Mondelez Argentina S.A. s/ despido” Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) ratificó la vigencia de la doctrina del emblemático caso conocido como “Vizzoti”. 

La decisión se dio el 16 de diciembre de 2021 e implicó un revés a la decisión de la Cámara de Apelaciones. En este sentido, la Cámara había declarado que el tope indemnizatorio era inconstitucional dado que la reducción de la base del cálculo de la indemnización por despido por aplicación del tope era menor al límite impuesto por la CSJN en 2004 en el precedente Vizzoti.

Resulta pertinente recordar sucintamente el valor del fallo Vizzoti en el cual se discutía cómo debía realizarse el cálculo de la indemnización por antigüedad en el caso de despido (artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo No. 24.744). En 2004, el caso llegó a la CSJN. 

El pedido del actor versaba en que el tope de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, era inconstitucional. Dicho tope prevé que “Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad“. Vizzoti argumentaba en su demanda que la aplicación del tope en cuestión lo perjudicaba notablemente ya que su indemnización se veía disminuida. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizó el caso a la luz de lo establecido, entre otras normas, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional poniendo foco entonces en si el tope establecido por la norma era o no violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad. En este sentido, determinó que el tope indemnizatorio correspondía ser aplicado sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable. El racional detrás de ese porcentaje reside en numerosos fallos y doctrina de la CSJN en la que analiza la confiscatoriedad impositiva y en la que se determina que dicha situación ocurre cuando la presión fiscal excede el porcentaje señalado.

En resumidas cuentas, la doctrina que la CSJN sienta en el fallo Vizzoti determina que la aplicación del tope indemnizatorio no puede reducir en más de un 33% el monto de la indemnización que le hubiera correspondido de no existir tal limitación.

La doctrina Vizzoti ha sido nuevamente ratificada en el caso contra Mondelez Argentina, estableciendo que no se permite la reducción del importe del salario devengado regularmente por el trabajador sea disminuido en más de un tercio a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa. Señala que, lo contrario, sería consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable que garantiza la Constitución Nacional en el artículo 14 bis. No obstante, en el caso se determina que la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33% por lo que dicho porcentaje es inferior al límite señalado por la Corte y, en consecuencia, no corresponde declarar inválida la norma. 

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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