El Instituto Nacional de Vitivinicultura (el “INV”) publicó el 1 de febrero de 2022 la Resolución No. 1/2022 a través de la cual se expidió sobre el alcance y vigencia de PATAGONIA como indicación geográfica. (1) Dicho término había sido previamente registrado como marca y se autorizaba únicamente la expresión PATAGONIA ARGENTINA como indicación geográfica. No obstante, la marca luego fue declarada nula por decisión judicial. Como tal, la nulidad registral marcaria, goza de efecto retroactivo “ab initio”, lo cual implica que el registro careció de todo efecto legal desde el momento de ser solicitado.
No obstante lo antedicho, se puntualiza que si bien la extinción del registro marcario, implica que el uso de PATAGONIA como IG ya no se encuentra vedado de las resoluciones del INV, no surge de manera expresa, que tal uso se encuentra permitido.
Por ello, se solicita que el INV , se exprese sobre la vigencia de PATAGONIA como indicación geográfica y la licitud de su uso.
Se señala que la Resolución No. C.23/99 aprueba el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una indicación geográfica y que aparece PATAGONIA (en el Anexo I, orden 174) como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Asimismo, la Resolución No. C.32/2002 por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de una indicación geográfica incluye en el Anexo I algunas indicaciones geográficas de Argentina reconocidas de oficio. A través de la Resolución No. C. 37/02 se incluye PATAGONIA como un conjunto de valles que abarcan diferentes provincias y que constituyen una misma área vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02. En este sentido, se reconoce como indicación geográfica a los productos originarios del área geográfica interprovincial PATAGONIA.
Dada la vigencia de la marca en 2002, y la cantidad de productores vitivinícolas de la zona que solicitaban reiteradamente el derecho a uso de la identificación geográfica PATAGONIA para viñedos y bodegas radicados en esa zona geográfica, el INV dictó la Resolución No. C.10/09 a través de la cual se consideró la expresión PATAGONIA ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA, autorizando a los productores vitivinícolas de la Patagonia solo el derecho de uso y protección como indicación geográfica de la expresión PATAGONIA ARGENTINA, y vedando – hasta tanto estuviera vigente la marca – el uso de PATAGONIA.
En 2015 se comunica la nulidad del registro de la marca PATAGONIA al INPI. Consecuentemente, se resuelve que tanto PATAGONIA como PATAGONIA ARGENTINA pueden utilizarse, indistintamente, como indicaciones geográficas.
Las identificaciones geográficas sirven para asociar una cierta calidad, por ejemplo, de un producto con un determinado lugar. Se otorgan porque, no hacerlo y permitir su uso indiscriminado, tiene la aptitud potencial de inducir a engaño al consumidor no únicamente sobre su origen sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo consumidor atribuye a los productos (en este caso, patagónicos) de donde la posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a aquellas cualidades es un hecho más que evidente. En Europa están ampliamente reconocidas las indicaciones geográficas: roquefort y champagne son tan solo dos ejemplos.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Resolución No. 1/2022 disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256897/20220201
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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