La CDI es la “Clave de Identificación”, que la AFIP brinda para la apertura de cuentas bancarias o la adquisición de bienes registrables, entre otros, a aquellos contribuyentes que por no existir causales de índole fiscal o provisional no estén obligadas a poseer clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL).
Si bien tanto la CDI como la ITE permitirán registrar la Señal Extranjera, describimos el procedimiento para la obtención de la CDI, en caso de que sea intención de la Señal obtenerla, o que, en el futuro, el ENACOM o la AFIP requieran su generación a efectos de la renovación del registro de la Señal.
A esos fines, se deberá presentar mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)”, acompañado de la documentación necesaria.
El representante legal o la persona debidamente autorizada deberá remitir el formulario a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar (previa adhesión) al servicio con clave fiscal “ventanilla electrónica”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
- el formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
- el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
- la impresión de la “aceptación del trámite”.
Remarcamos que el aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, debe realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: Mar
ía de los Milagros Paez
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Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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