JURISPRUDENCIA – Consumo, ENACOM y bloqueo de sitios de Internet

En el marco de los autos caratulados “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) s/ Daños y Perjuicios” (Expte No. 16264/2022/CA1), la Sala B de la Cámara Federal de Rosario emitió una cédula de notificación mediante la cual ordenó el bloqueo de ciertas páginas web por resultar ilícitas. La medida se dictó en pos de proteger a los potenciales consumidores de engaños de los que podrían resultar víctimas y abrir una vía de protección a los consumidores.

Resumidamente, Usuarios y Consumidores inició una causa solicitando una medida autosatisfactiva consistente en que se ordene a ENACOM bloquear o desconectar de la red de Internet las páginas web vinculadas con “PROCASH”. En resumidas cuentas, Usuarios y Consumidores señaló que la firma PROCASH realizaba reuniones y difundía en las redes sociales un folleto digital mediante el cual ofrecía distintas promesas de inversiones con rendimientos de tasas de interés que no existen en ningún mercado del mundo, presumiendo que se trata del conocido esquema Ponzi o sistema piramidal. Todo lo cual sostiene se orienta a genera un perjuicio a los consumidores que efectivamente caigan en dicho sistema. A mayor abundamiento Usuarios y Consumidores señaló que en la web de PROCASH se advierte a simple vista la violación de la Ley de Defensa de Consumidor N° 24.240 toda vez que se omitió informar al consumidor/inversor con quién se está vinculando al contratar, imposibilitando así cualquier reclamo posterior. Asimismo, al visualizar los Términos y Condiciones tampoco se indica quién es el proveedor. Todo ello se replica en los perfiles en redes sociales y de YouTube. En este último, al dirigirse a la sección de “más información” aparece vacío todo dato relativo a la empresa. En virtud de ello, se funda la necesidad de una acción preventiva en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa de Consumidor citada. 

En primera instancia, el juez sostuvo que no estaban dadas las condiciones para otorgar la medida autosatisfactiva. En vez, dispuso que las actuaciones debían tramitar como acción preventiva de daño con medida cautelar. Además, en base a los dichos de ENACOM respecto a la dificultad y/o imposibilidad de materializar su cumplimiento, principalmente para verificar que cada uno de los prestadores ISP efectivamente bloquee las páginas de Internet donde se publicita PROCASH. 

En su contestación al informe, el ENACOM sostuvo que no era la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor y que la única vinculación que media con los posibles infractores es que se ha efectuado difusión por redes sociales e Internet. Aún más, invocó la Resolución 1235 SC/98, la Ley 25.690, la Ley Argentina Digital 27.078 y expresó que no cuenta con herramientas físicas o materiales ni competencias jurídicas para proceder a la desconexión o bloqueo de webs, ni cuenta con capacidad técnica para ello.

No obstante lo anterior, el juzgado de primera instancia exigió a ENACOM que en el plazo de 10 días exigiera a PROCASH a cumplir dentro de igual plazo con el artículo 8 segundo párrafo de la Ley de Defensa de Consumidor.

Así los hechos, el caso llega a la Cámara por interposición de recurso de apelación por parte de la actora y la demandada contra la resolución del 1 junio de 2022, mediante la cual se rechazó el pedido cautelar de desconexión o bloqueo de la red de Internet de las páginas webs vinculadas con la firma PROCASH. 

La Cámara resolvió revocar la resolución de primera instancia y disponer como medida cautelar el inmediato bloqueo de acceso desde cualquier parte del país a las páginas web vinculadas con la firma PROCASH (identificadas en la demanda) hasta tanto acredite haber dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 segundo párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Dicho párrafo prevé que, en los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente (ya sea PROCASH o quien la represente). 

Asimismo, ordenó al ENACOM su comunicación a las prestatarias del servicio de Internet del país inscriptas ante dicho organismo y la publicación de la presente resolución en su página web, sin costas.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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