Jurisprudencia: Derecho a la privacidad y Derecho de libertad de expresión

Recientemente en los autos caratulados “R., T. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 31.783/2017) la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra cuatro medios de comunicación por difundir las imágenes obtenidas durante una despedida de soltero en la que participó una figura pública/famosa. En este caso, la tensión entre el derecho a la privacidad y la dignidad de la persona entran en evidente conflicto con el derecho a informar que los medios de comunicación alegan debe prevalecer. 

Para así decidir el tribunal entendió que la eventual autorización para filmar la reunión no conlleva la autorización a difundir las mismas a través de redes sociales y/o televisión. A mayor abundamiento, los jueces destacaron que al hablar de derechos personalísimos, en caso de duda respecto a si existe o no autorización, la interpretación debe ser restrictiva y es siempre revocable.

Sucintamente, los hechos del caso se dieron de la siguiente manera: el actor, cuya despedida de soltero había sido organizada por sus amigos en enero de 2017, inició una demanda contra Canal 9, Canal América, Telefé y el Diario Digital Infobae luego de que éstos difundieran imágenes suyas obtenidas durante dicho evento. En la misma había participado O.J., cuyos servicios de presencia y shows eróticos habían contratado sus amigos. Dicha figura pública concurrió a esa reunión privada acompañada de otra persona y con su teléfono celular fotografió y filmó el show para luego postearlo en su redes sociales. El actor indicó que O.J. había violentado su privacidad de forma abusiva y la de todos los participantes del evento. Aun más por cuanto en los videos subidos a las redes había manifestado que había tenido relaciones sexuales con él y que éste había suspendido su casamiento, lo cual no era cierto. 

Luego, la historia tergiversada fue replicada por los medios demandados. Esto, sostuvieron los magistrados, implicó “un ejercicio irresponsable de su derecho a informar, invadiendo la privacidad y difundiendo imágenes del actor en un ámbito privado, sin su consentimiento”.

Si bien las demandadas rechazaron su responsabilidad y negaron los hechos, la Jueza de Primera Instancia expuso las pruebas con base a las cuales consideró demostrado que los demandados habían incurrido en las conductas achacadas. Es decir, habían difundido las imágenes del actor y realizado comentarios correspondientes a su despedida de soltero de forma ilegítima. Para ello fundó sus argumentos en los artículos 52, 53, 1711, 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consecuentemente, resolvió hacer lugar a la demanda y condenó al pago de ciertas sumas de dinero en favor del actor por parte de cada medio de comunicación y de O.J.

En línea con lo anterior, los jueces camaristas además sostuvieron que incluso si los medios de comunicación se limitaron a reproducir algo que ya era público (ya que había sido publicado en redes sociales por O.J.) lo cierto es que dicho argumento no resultaba atendible toda vez que la repetición de las imágenes y videos importa, al igual que la primera difusión, un acto antijurídico que conlleva a la revictimización del actor. También descartaron los argumentos respecto a que no habían sido los medios de comunicación quienes habían grabado los videos reproducidos. 

 

 Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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