El 5 de noviembre de 2021 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Almundo.com por publicidad engañosa y revocó así la sentencia de primera instancia (“Almundo”).
En los autos caratulados “B, M. L. c/ Almundo.com S.R.L. sobre Ordinario” (Expte. 2810/2018) la actora interpuso demanda por considerar que la conducta de Almundo había sido engañosa y, por ende, contraria a la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 y la entonces vigente Ley de Lealtad Comercial.
En resumidas cuentas, la actora describió los siguientes hechos:
- El 27 de noviembre de 2017, mientras navegaba por Facebook, recibió un anuncio publicitario que decía “¡Vola al mundo con Cyber Monday! ¡SÓLO POR HOY! El pasaje que querías para Londres está por solo $17.686”. Dicho anuncio no especificaba ni fecha, ni horario, aerolíneas, stock ni otras condiciones como la clase del pasaje. Consecuentemente, la actora comprendió que podía elegir cualquier pasaje a Londres por $17.686. Dado que tenía un casamiento en Londres en julio de 2018, la oferta la interpeló. No obstante. al hacer click fue redirigida al sitio web de Almundo donde al seleccionar la opción de pasaje para dos personas el precio ascendía a $297.693,5 por persona. Consecuentemente, se vio obligada a dejar el pasaje seleccionado por otro más económico aunque el precio de cada pasaje ascendía a $31.089, duplicando el precio inicialmente publicitado
- El 1 de diciembre de 2017, nuevamente navegando por Facebook, encontró una publicidad que decía “¡SÓLO POR HOY! El pasaje que querías para Miami está por solo $2.318. Atrapa esta oferta y aprovecha la mejor financiación para tus vacaciones en serio”. Nuevamente al hacer click se la redirigió al sitio web de Almundo donde observó un sinsentido: que el vuelo publicitado a ella, que vivía en Buenos Aires, salía desde Nueva York.
- El 2 de diciembre de 2017, nuevamente recibió al navegar por Facebook un anuncio publicitando un vuelo a Barcelona. Al hacer click se la redirigió al sitio de Almundo donde pudo observar que el vuelo partía desde Roma.
Tras rechazarse su demanda, la actora interpuso recurso de apelación y reclamó que en ninguna de las tres publicaciones se le dio información clara, detallada, adecuada y veraz. Asimismo argumentó que la demandada actuó en forma dolosa toda vez que omitió información en las publicidades para llamar la atención del consumidor y lograr mayor tráfico en su sitio web.
De esta forma, la Cámara se encuentra en el deber de dilucidar si las condiciones publicitadas en los anuncios fueron cumplidas por la demandada, y si contienen indicaciones falsas o que induzcan a error a los consumidores.
En primer lugar, los jueces de Cámara sostuvieron que, de hecho, la actora era una “consumidora potencial” ya que había estado expuesta a la práctica comercial de recibir publicidades donde la demandada ofrecía sus productos. Ergo, argumentaron que la carga probatoria pesaba sobre la demandada, quien estaba en mejores condiciones de aportar las pruebas y proveer las publicidades denunciadas.
Luego analizaron las publicidades y los derechos de los oferentes y los consumidores. En este sentido, se explicó que toda publicidad se forma de una parte objetiva (información) y una subjetiva (lo que decora) pero que ambas partes buscan persuadir al consumidor para que adquiera un producto.
En línea con lo anterior, los magistrados recordaron que todas las precisiones formuladas en la publicidad obligan al oferente y, en consecuencia, el consumidor potencial tiene derecho a exigir su cumplimiento. Asimismo, se citó el artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor el cual dispone que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo que la realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
Asimismo, reconocen que frecuentemente los proveedores utilizan este tipo de prácticas para lograr que el consumidor se acerque y conozca los productos que ofrece, aún si la información publicitaria hubiera sido engañosa o falsa. Ello va contra la expectativa que un cliente potencial y de buena fe puede tener, incluso en la etapa de búsqueda de información para luego decidir sobre la compra.
Por lo anterior, los magistrados consideraron que, a partir de la expectativa creada por los anuncios (conseguir un pasaje a aquél destino a ese precio), la actora hizo “click” en la publicidad y al ser redirigida al sitio de la demandada no encontró el pasaje publicitado.
En virtud de lo expuesto, los magistrados determinaron que la demandada debía indemnizar a la actora y, asimismo, impusieron daños punitivos por $250.000.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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