JURISPRUDENCIA: PERIODISMO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En los autos caratulados “MAJUL, Luis Miguel c/ NAVARRO, Roberto Daniel y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 11.246/2018) recientemente la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto en favor de la libertad de expresión y no ha dado curso a la acción del actor, el Sr. Majul. Ergo, y al igual que en primera instancia, se rechazó la demanda.

Los hechos se dieron, sucintamente, de la siguiente manera: Luis Majul dedujo acción de daños y perjuicios contra su colega y periodista Roberto Daniel Navarro y Telepiu S.A. reclamando la suma de $300.000 (trescientos mil pesos argentinos) en concepto de daño moral. Ello en razón de que, a su creer, las emisiones del programa televisivo “Economía Política”, conducido por Roberto Daniel Navarro y transmitido los domingos por el canal de cable C5N, había descalificado su labor periodística al punto de vincularlo con el ex Presidente de la Nación Mauricio Macri y el gobierno de Cambiemos. 

Particularmente, Majul hizo referencia a la emisión del domingo 16 de julio de 2017 el cual comenzó con una parodia a Mauricio Macri en la cual se explicaban las medidas económicas del gobierno y de fondo se proyectaban imágenes de celebridades afines al gobierno como Mirtha Legrand y Susana Gimenez. En este sentido, argumentó que a los casi 19 minutos de comenzado el programa el conductor y demandado afirmaba que Majul había recibido un regalo por parte del entonces presidente y su gobierno. Para asi decirlo habían editado partes de declaraciones suyas de su programa “La Cornisa” emitido los domingos por canal América. Con ello se buscaba inducir al televidente a creer que el gobierno le pagaba para que hablara bien de los funcionarios de turno y se lo vinculaba así con un delito, se lo desacredita como periodista y se lo deshonra. A mayor abundamiento, Navarro continuaba afirmando que el dinero supuestamente recibido por Majul había sido quitado a los más necesitados ya que correspondía a programas de educación, salud, entre otros. 

Majul agregó que los hechos denunciados por los demandados ya habían sido objeto de investigación judicial en la cual se lo había pretendido desprestigiar a raíz de una publicación en el diario Página 12 y que se lo había sobreseído de la misma. 

Por lo anterior, inició la denuncia alegando que los dichos de Navarro solo tuvieron como intención lograr su desprestigio con información falsa, a sabiendas de dicha condición, con continuos ataques contra su honor, tratando de desacreditarlo como periodista, su fuente de ingreso y su desarrollo profesional. 

Por su parte, Navarro – al igual que el dueño del canal C5N y codemandado, Telepiu S.A. – rechazó la demanda. Navarro argumentó que sus dichos durante el programa se habían basado en el sarcasmo y que la parodia representada en el programa era justamente eso y no una maniobra organizada en su contra. Asimismo, agregó que se replicó una nota periodística y que se citó la expresa referencia a la fuente, que la información no era falsa y que, consecuentemente, se había ejercido lícitamente el derecho a expresar sus ideas en la prensa. 

En primera instancia, si bien se reconoció que entre los dichos de Navarro hubo críticas por momentos vehementes (por ejemplo, al calificar al programa conducido por Majul como “programejo”, “cosa rara” y “engendro”) de ello no se derivaba que las mismas fueran injuriantes. Por el contrario, entendieron que quedaban amparadas por el derecho constitucional a expresar ideas sin censura previa

La Cámara, comienza por analizar la tensión aparente entre el derecho a la información y el derecho a la imagen e intimidad. En este sentido, los jueces entendieron que los dichos quedaban dento de los parámetros de la doctrina “Campillay” y que no debía entonces responder el medio periodístico por la difusión de esa información. Además, agregaron que al hecho de verter las opiniones Majul estaba siendo investigado penalmente, por lo que la crítica (razonable) era de suma importancia. Así, y en virtud también de que majul es una persona pública, especialmente expuesta a la crítica, debe habilitarse un debate robusto que permita el desarrollo de la vida republicana y democrática.

Por último, destacan que, en el caso, tratándose de una parodia respecto de la realidad política y social, al observar el sketch cuestionado ningún televidente podría creer que está ante un mensaje auténtico. Ergo, de ello solo puede deducirse- para los jueces – con el sarcasmo y exageración característicos de dichos segmentos, que se estaba realizando una crítica política razonable a una persona pública y correspondía desestimar los agravios formulados por la parte actora y confirmar la sentencia.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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