JURISPRUDENCIA: Ventas electrónicas y error en el precio publicado

Recientemente la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en los autos caratulados “C., S. N. c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. s/ORDINARIO“. Con su decisión revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, resolvió hacer lugar al reclamo del actor y obligar a Fravega a honrar el contrato electrónico celebrado a través de Mercado Libre.

 En diciembre del 2018, Frávega publicó una computadora portátil tipo gamer por un valor de AR $23.999. El usuario vio la publicación con la oferta y perfeccionó el contrato dándole click al botón de “comprar”. Automáticamente recibió un email de Mercado Libre y otro de Frávega agradeciéndole por la compra y, en el caso de este último, informando las instrucciones de retiro/entrega del producto.

 No obstante, luego, el consumidor recibe otro correo electrónico de Frávega en el cual se le informaba la cancelación de la compra ya que, según argumentaba Frávega, había habido un error en el precio del producto, el cual en verdad ascendía a un total de AR$ 74.999.

 El juez de primera instancia desestimó y rechazó la pretensión del consumidor ya que encuadró el análisis bajo el supuesto de “publicidad engañosa”, lo cual argumentó no se había configurado. El consumidor interpuso recurso contra dicha solución y expuso sus agravios.

La Cámara, comenzó por argumentar que dicho encuadre era incorrecto. Agregó que, en verdad, correspondía analizar 1) si se había perfeccionado un contrato entre el actor y la demandada y, en tal caso, 2) si Frávega podía revocar unilateralmente.

Si bien Frávega buscó argumentar que jamás había confirmado la compra ni había registrado la operación en su sistema o emitido factura, la Cámara explicó que según se indica en el artículo 979 del Código Civil y Comercial, para que este tipo de contratos, a distancia, se perfeccionen, no se requiere una confirmación de la aceptación. Por el contrario, el citado artículo establece que toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. En consecuencia, resulta incuestionable que la operación se perfeccionó con la aceptación del comprador a la oferta publicada manifestada con el click en la opción “comprar” que otorga la plataforma de Mercado Libre.

 Respecto al punto de error de hecho (por el error en el precio) la Cámara subrayó que Fravega no instó activa y directamente la nulidad de la contratación por este motivo. En este sentido, agregó, que no se acreditó que el precio publicado -y por el cual se concretó la operación- fuera notoriamente bajo. Con lo cual no había certeza para confirmar que se trataba de un error y en un precio atractivo (asimilable a una rebaja o acción de marketing) para vender fácilmente el producto. En efecto, Fravega no aportó evidencia alguna que permita su comparación con publicaciones en otros canales de ventas, o similares.

 En línea con el art. 10 bis Ley 24.240, la Cámara hizo lugar a la pretensión del consumidor y ordenó a Fravega entregarle a éste la computadora por el precio publicado en MeLi en 2018. De no poder hacerlo por resultar imposible (la tecnología avanza y tal vez ese modelo no existe) debe entregar uno con características similares o mejores.

Por último, desestimó la pretensión por daño moral y daño punitivo e impuso las costas a la vencida.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. Puede accederse al fallo aquí: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2022/05/Sentencia-Sala-E-Editado.pdf 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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