Es un hecho ampliamente difundido e informado por los redactores del Código Civil y Comercial (en adelante: CCyC) y la doctrina, que el Título Preliminar del CCyC es la guía de todo el articulado. Dentro de este Título Preliminar, el art. 2 contiene pautas de interpretación de la ley. La norma de referencia, dispone: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
Uno de los principios jurídicos ampliamente reconocidos es el de equidad. Históricamente se ha señalado que ella es fuente de derecho formal, un principio general del Derecho, un criterio de interpretación o un lente a través del cual el juez debe analizar los problemas a resolver. La equidad no es fantasía o una cuestión metafísica ajena al orden legal. Lo contrario es lo cierto. La equidad integra el orden jurídico, basta con observar que el CCyC alude directamente a ella en los arts. 1652 y 1750; a la palabra “equitativa” en los arts. 464, 1267, 1268, 1564, 2507; a la expresión “equitativo” en los arts. 332, 650, 1068, 1098, 1718, 1742 y 1785; y a la voz “equitativamente” en los arts. 1255 y 1261.
De hecho, en estos dos últimos artículos el CCyC le brinda al juez la potestad de fallar según equidad al poder fijar equitativamente una retribución del contratista y de reducir equitativamente la utilidad del prestador ante el desistimiento unilateral del comitente. Sumado que el autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Incluso estos vocablos aparecen en la Constitución Nacional, arts. 4, 14 bis, 42, 75 inc. 2 y19.
Se encuentra extensamente aceptado que la noción de equidad se enlaza con la justicia del caso particular. En este sentido, con acierto se dice que ella traduce un principio de justicia: el dar a cada uno lo que se merece. Por eso los jueces deben buscar en cada caso la solución más justa por medio de la equidad en su dimensión práctica y dinamizadora (Garrido Gómez, María I., Criterios para la solución de conflictos de intereses en el derecho privado, Madrid, Dykinson, 2002, p. 79-80).
Equidad y justicia son indisociables. La equidad no es algo radicalmente distinto de la justicia. De ahí que los jueces deban fallar no sólo teniendo en vista lo establecido por la norma positiva, sino también asegurando que su aplicación no conduzca a una situación injusta: la inequitativa, El dar a cada uno lo que se merece, concreta el derecho a la igualdad, que no es más que la igual consideración de los intereses en juego.
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Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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