La presente nota tiene por objeto informar el marco normativo vigente para la emisión de publicidad relacionada con juegos de apuestas (juegos de azar, destreza y apuestas mutuas) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé, en su artículo 81 inciso m) que, la emisión de publicidad de juegos de azar, por licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual, estará sujeta a la previa autorización de la autoridad competente.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, originalmente esa autorización era expedida por Lotería Nacional S.E.. Una vez que la Ciudad de Buenos Aires asumiera la competencia reservada en el artículo 50 de su Constitución en relación a la regulación y explotación de los juegos de apuestas en el ámbito de su territorio a través del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad -hoy Lotería de la Ciudad de Buenos Aires-), el Poder Ejecutivo Nacional procedió, a través del DNU 95/2018, a la disolución de Lotería Nacional y su posterior liquidación.
A partir de entonces es la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires la autoridad que debe expedir dicha autorización, con competencia exclusiva respecto de la regulación de la explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuestas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, en la actualidad, tanto la regulación y autorización también la explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta es competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A continuación, se incluye un breve análisis de la normativa fundamental a tener en cuenta.
Ley 538 de Juegos de Apuestas
La ley 538, aprobada por la Legislatura porteña, fue promulgada mediante el decreto N°31/01 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 16 de enero de 2001, encontrándose al día de la fecha vigente.
Tal y como se mencionó anteriormente, la mencionada ley, estableció en su artículo 2 que “la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuestas, y actividades conexas, es competencia exclusiva de la Ciudad”.
Ahora bien, específicamente en lo que respecta a la publicidad, esta ley incluye un único artículo, el cual plantea que “la promoción publicitaria de los juegos de apuesta debe limitarse a la información básica sobre las modalidades y montos y el destino de su resultado económico, y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía”. Seguidamente se prohíbe la participación de personas menores de 18 años en este tipo de publicidades.
Según la reglamentación de la ley (mediante el decreto N° 1591/02) se designó como autoridad de aplicación de la ley al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 916.
Ley 5785 – Creación de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires
Posteriormente, mediante la ley 5785, la Legislatura porteña crea en el año 2016, la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “LOTBA”) a través de una sociedad del estado. A partir de su sanción, LOTBA se convierte en la autoridad de aplicación de la Ley 538 de Juegos de Apuesta en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Continuaremos con la norma restante en la segunda parte de este trabajo dada su extensión.
Para mayor información por favor contactar a:
María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar