La Secretaría Legal y Técnica de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet publicó la Disposición No. 30/2022 (la “Disposición”) a través de la cual se inhabilitan a ciertos usuarios (Kostova, Hristina Yordanova, Koleva, Chapareva Iliyana y a Palacio, Martín Nicolás).
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (también conocida como NIC Argentina) es quien administra el dominio de internet de nivel superior argentina (“.ar”) y que tiene a su cargo – entre otras cuestiones- la operación de registro de nombres de dominio de internet.
Recientemente, mediante la Resolución No. 2/2022 se sustituyó el “Reglamento Para La Administración De Dominios De Internet En Argentina” (el “Reglamento”) y, consecuentemente, se habilitó la registración de dominios de uno (1) a tres (3) caracteres en el primer nivel (.ar).
Al registrar un dominio, el usuario acepta las normas y procedimientos que rigen al respecto y se convierte en su titular. En el Reglamento se establece que los usuarios de NIC Argentina no registrarán los dominios de internet en mala fe ni con un propósito ilegal, no para perjudicar a terceros o afectar a otros usuarios.
En este sentido, NIC Argentina detectó que los usuarios a los cuales decide inhabilitar por medio de la presente Disposición incurrieron en comportamientos contrarios a lo dispuesto por el Reglamento. Así, y a modo de ejemplo, uno de los usuarios referidos solicitó más de ciento sesenta y seis (166) dominios en un lapso de dos horas lo cual permite inferir que no fue realizado por una persona humana sino mediante un método automatizado. Ello en razón de que el promedio de las operaciones en cuestión fue de 28 segundos. Por otro lado, otra de las usuarias registró más de seiscientos (600) dominios, de los cuales no se pudieron encontrar sitios web activos que se relacionen con cada uno de ellos.
Por lo anterior, del análisis de los comportamientos se observa que los usuarios han incurrido en un accionar de mala fe y que han registrado dominios violentando el Reglamento. De su accionar puede pensarse que los dominios no se han registrado para utilizarlos por sus titulares, quienes no pueden acreditar un vínculo a dicho nombre, sino para su posterior comercialización.
Generalmente estas maniobras suelen ser conocidas bajo el nombre de “ciberocupación” (cybersquatting). Esta práctica consiste en registrar de mala fe nombres de dominio con la finalidad de obtener un beneficio de su reventa, lo cual atenta contra la libertad de Internet. Aun más, perjudica a otros usuarios y terceros interesados ya que se ven impedidos de registrar dominios.
En virtud de lo hasta aquí descrito es que NIC Argentina, haciendo uso de sus facultades previstas en el artículo 42 del Reglamento, decide inhabilitar a los usuarios referidos por incurrir en acciones que perjudican a otros usuarios y terceros interesados al registrar como dominios -de mala fe- nombres sobre los cuales no tienen derecho alguno.
Los casos de ciberocupación son una práctica común y que ha ido en aumento sobre todo por la facilidad con la cual puede registrarse un nombre de dominio (procedimiento online) y su bajo costo. Tanto NIC Argentina como ICANN luchan para reducir los casos.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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