PRESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR

En esta oportunidad trabajaremos en la interpretación del art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, en materia de prescripción sobre modificación de los plazos por ley posterior. La norma en cuestión reza:

“Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.

De antemano existe una regla pedagógica para sintetizar el dispositivo legal que forma parte del llamado “derecho transitorio”: siempre se aplica el plazo más breve o con otras palabras, siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero.

Tomemos como ejemplo el caso de las acciones personales derivadas del incumplimiento de un contrato que no tienen un plazo específico asignado:

1)      El plazo de prescripción liberatoria en el Código de Vélez es de diez años.

2)      El plazo de prescripción liberatoria en el CCyC es de cinco años

 

Opción A:                                                                                   

Segundo párrafo del art. 2537 del CCyC: “Sin embargo (el sin embargo hace excepción de la regla del primer párrafo de la norma, la cual dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior) si por esa ley (la ley anterior) se requiere mayor tiempo que las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurre el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia”.

El plazo de prescripción comenzó a computarse bajo el Código de Vélez y lleva dos años de curso al momento de la entrada en vigencia del CCyC, es decir, el 1/8/2015. En este caso se aplicaría el plazo de cinco años que exige el CCyC puesto que el Código de Vélez exige mayor tiempo de prescripción (diez años) que la ley nueva (cinco años). Entonces luego del 1/8/2015 el plazo de prescripción liberatoria se cumpliría a los cinco años (esos cinco años contados a partir de la vigencia del CCyC) lo cual es más breve que esperar los ocho que faltarían de tomarse el Código de Vélez.

En síntesis: se aplica el CCyC porque tomando el plazo de cinco años desde el 1/8/2015 el plazo se vence primero que el plazo decenal previsto en el Código de Vélez.

 

Opción B:

Segundo párrafo del art. 2537 del CCyC: “…excepto (se hace excepción la aplicación de la nueva ley) que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior”.

El plazo de prescripción comenzó a computarse bajo el Código de Vélez y lleva ocho años de curso al momento de la entrada en vigencia del CCyC, es decir, el 1/8/2015. En este caso se aplicaría el plazo de diez años que exige el Código de Vélez puesto que el CCyC exige mayor tiempo de prescripción (cinco años contra los dos años que le faltan a la obligación para extinguirse por prescripción). Entonces luego del 1/8/2015 el plazo de prescripción liberatoria se cumpliría a los dos años que es más breve que contar cinco años desde el 1/8/2015.

En síntesis: se aplica el Código de Vélez porque tomando el plazo de diez años éste expira primero (le quedan dos años para cumplirse) que los cinco años que exige el CCyC contados desde el 1/8/2015.

 

Opción C (caso raro que podría darse)

El plazo de prescripción comenzó a computarse bajo el Código de Vélez y lleva cinco años de curso al momento de la entrada en vigencia del CCyC, es decir, el 1/8/2015. En este caso se aplicaría el Código de Vélez o el CCyC dependiendo la diferencia de días o meses. Así, por ejemplo, si lleva cinco años y un mes de curso al momento de la entrada en vigencia del CCyC, es decir el 1/8/2015 se aplicaría el Código de Vélez, puesto que por un mes es el plazo más breve en relación a los cinco años que exige el CCyC contados desde el 1/8/2015.

 

Resumen: ¿Cómo hay que interpretar el art. 2537 del CCyC?

 

Primer párrafo consagra una regla:

A los plazos de prescripción en curso se les aplica la ley vigente al momento en que comenzó a correr el plazo.

Segundo párrafo consagra una excepción:

Que el plazo se cumpla primero de tomarse el plazo que fija la nueva ley (el nuevo plazo se computa desde la entrada en vigencia de la ley que lo consagra).

Segundo párrafo consagra una contraexcepción:

Que el plazo de prescripción se cumpla primero de tomarse el plazo que consagra la ley derogada.

 

Para mayor información por favor contactar a:

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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