Continuamos con nuestra serie de notas referidas a la Resolución de referencia, pero esta vez en el marco de las telecomunicaciones.
Cabe decir al respecto que a los efectos de dar cumplimiento con el art. 2 del Decreto N° 1142/2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto N° 429/2019, el cual obliga al ENACOM a suministrar a la Dirección Nacional Electoral, un listado preliminar de señales de generación propia de los servicios de suscripción, la Resolución ENACOM N° 1230/2020 dispone, en sus arts. 12 y 13 que, los titulares de servicios de televisión por suscripción, deberán presentar a través del aplicativo web de ENACOM:
- La información necesaria de sus señales de generación propia correspondiente al período 2020 para su incorporación al listado mencionado, con anterioridad al 31 de marzo de 2021; y
- La información necesaria respecto de sus señales de generación propia correspondientes a los períodos 2021 en adelante, para su incorporación al listado mencionado.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar