SUCESIONES. LOS SUJETOS EN LA ACCIÓN DE COLACIÓN (PRIMERA PARTE)

El maestro Zannoni enseña hace tiempo que la colación es la  “[l]a imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación (donatario) corresponde en la herencia. En virtud de esta imputación se añaden a la masa hereditaria todos los valores donados por el causante a cualquiera de los legitimarios que tienen llamamiento a la herencia, los que, es obvio, se sumarán al valor total constitutivo del caudal relicto” (Zannoni Eduardo A., Derecho de las sucesiones, t. 1, 5ª edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 765; 3)

En cuanto al fundamento de la acción en estudio, la colación se justifica en razón de mantener la igualdad de los herederos forzosos. Criterio que reconoce el propio Vélez Sarsfield en la nota al art. 3478 del CC, “la colación no se ordena sino para establecer la igualdad entre los herederos”.

Recordamos que la acción de colación en el código de Vélez podía ser articulada por todo heredero forzoso. Ello continúa como regla en el art. 2395 del Código Civil y Comercial (en adelante, CCyC): “Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación”. Concluye entonces las históricas discrepancias en torno a este punto y se inclina por considerar, que se debe ser heredero forzoso a los efectos de la legitimación activa (art. 2395) y pasiva (art. 2388) al momento en que el causante realiza la donación.

Sin perjuicio, el objeto de esta nota es abordar algunos casos particulares luego de la sanción del CCyC:

  1. Los ascendientes en la nueva codificación se encuentran carentes de legitimación tanto activa como pasiva.
  2. El heredero con discapacidad que recibe la mejora estricta del art. 2448 del CCyC no puede ser sujeto pasivo de la acción de colación, pero dicha norma omite al cónyuge con discapacidad. Ello genera dudas en cuanto a la legitimación pasiva del cónyuge con discapacidad que recibe la mejora.

En las próximas notas trabajaremos cada uno de estos casos particulares, los cuales revisten gran interés e importancia.

Para mayor información por favor contactar a:

Autora: Claudia I. Ostergaard
Socia | coster@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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