La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir económicamente a una mujer que sufrió lesiones luego de caerse en una vereda cuya rampa estaba en mal estado.
La decisión se dio en el marco de los autos caratulados “Laufer Norma Haydee c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otro s/ daños y perjuicios” (Expte. 45272/2014) luego de que los magistrados tuvieran por acreditado el hecho utilizando Google Maps para verificar el estado de conservación de la rampa para personas con discapacidad.
La actora detalló que el 14 de mayo de 2013, luego de guardar su vehículo en la cochera de la calle Camargo 660, se dirigió por esa misma calle hacia Malabia. Al intentar cruzar la calle por la rampa para discapacitados, se cayó y se fracturó el miembro inferior derecho, dado que la misma estaba rota y despegada.
En virtud de la fecha en la cual ocurrió el siniestro (2013), los jueces de la Sala H dispusieron la aplicación de la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, conforme lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, hoy vigente. Así, encuadran el caso bajo análisis en el artículo 1113, segunda parte.
Dicho artículo postula que si el daño se hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián de la misma solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad civil acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. En otras palabras, el artículo dispone que no alcanza con que el demandado pruebe su no culpa sino que debe demostrar la ruptura del nexo causal; la circunstancia ajena al riesgo o vicio de la cosa.
Es importante marcar que el riesgo o vicio de la cosa no se presumen y, lo que la víctima debe probar, es la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio.
En este sentido, si bien el demandado argumentó que el único testigo no había podido acreditar el momento exacto del siniestro ni detallar la causa que produjo la caída de la actora, los jueces desestimaron tal fundamento entendiendo que la prueba testimonial también se compone de los hechos que aquél ha deducido de sus percepciones.
Asimismo, y si bien la demandada desconoció la prueba, los jueces tomaron como referencia para acreditar el estado de conservación de la rampa para discapacitados las fotografías acompañadas y disponibles en Google Maps (www.googlemaps.com) y el hecho de que la actora fuera atendida en la guardia de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina.
En virtud de lo hasta aquí señalado, se juzgó que las constancias reseñadas daban cuenta de la ocurrencia del hecho.
Por último, los jueces declaran desierto el agravio respecto a la incapacidad sobreviniente y confirman la suma de $215.000 en concepto de daño moral.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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