El presente tiene por objeto informar el procedimiento previsto para la inscripción en el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión de las piezas publicitarias a ser emitidas en los servicios de televisión abierta y en las señales nacionales.
El artículo 81, inciso a) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisuales (LSCA) establece que “los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales”.
Por ello, y con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento por los sujetos alcanzados de la obligación prevista en el artículo 81, inciso a) de la LSCA, la Resolución N° 938/AFSCA/2013 (modificada por la Resolución N° 596/AFSCA/2014) se crea el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión. En dicho Registro se consignará el origen de los avisos publicitarios, ya sean de producción nacional o aquellos realizados fuera del Estado Nacional, que procedan de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios (conforme lo previsto en el Decreto Reglamentario N° 1225/2010).
En ese sentido, la Resolución N° 983/AFSCA/2013 establece que las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la ficha técnica de producciones publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por servicios de televisión abierta o por señales nacionales.
- Algunas consideraciones previas.
Para poder acceder al aplicativo web que permite la carga de la Declaración Jurada, se deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal.
La carga de la información se realizará a través del Sistema Gestor de Declaraciones Juradas (en adelante el “Sistema”) del ENACOM. Ahora bien, para la carga de una declaración jurada, el usuario deberá, previamente, adherir el servicio desde la página web de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml) ingresando con su clave fiscal.
En la página mencionada, desde la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” el usuario deberá adherirse a los Servicios Interactivos para el cumplimiento de la LSCA. Una vez adherido el servicio, se podrá ingresar al Sistema desde https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml?action=SYSTEM&system=afsca_grilla ingresando la clave fiscal.
El sistema gestor de DDJJ centralizará la administración de todas las presentaciones creadas en él por el usuario, contemplando los registros públicos y otras obligaciones que los servicios de comunicación audiovisual deban cumplir ante el ENACOM.
- Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión
Una vez ingresado en el Sistema, se deberá seleccionar la opción “Nueva DDJJ”, luego seleccionar la opción “Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión” y finalmente la opción de “Registro de Fichas Técnicas de Producciones Publicitarias”.
Seguidamente, el Sistema permitirá la selección de la empresa para la cual se quiere declarar el aviso publicitario, utilizando el Código ENACOM (en el caso de Telecom, el código vigente es AP0AAV24A0000).
Luego, se deberá seleccionar la opción de “Registro de Publicidad Nacional”, mediante la cual se deberán registrar los avisos publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al 60% del elenco comprometido.
Es importante tener en cuenta que, para acceder al Registro de Publicidades, la empresa debe estar registrada en el ENACOM como Agencia Publicitaria, Productora Publicitaria, Intermediaria o Anunciante Directo y su registro debe estar vigente al momento de realizar el registro.
Por otro lado, a continuación, se detallan los datos requeridos que se deberán tener en cuenta al momento de cargar la declaración jurada:
- AVISO
- .Versión: Indica si se trata de una producción original, o si es una versión/reducción de una producción ya presentada como DDJJ;
- Título: nombre de la pieza publicitaria;
- Marca que publicita;
- Anunciante;
- Duración;
- Fecha de realización: es una fecha orientativa;
- País de coproducción: en caso de que corresponda.
- PERSONAL
Se cargarán los datos de todos los involucrados en la creación de la pieza publicitaria (autores, artistas, actores, músicos, directores, productores, técnicos, editores, locutores y creativos). Se requieren los siguientes datos: nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, país de residencia, etapa del proyecto en la que participa, cargo, carnet habilitante (en caso de que sea locutor) y CUIT/CUIL.
Se debe tener presente que se deberán informar todas las personas que hayan tenido vinculación con la creación de la pieza publicitaria, aunque no hayan tenido relación laboral con el declarante.
- PRODUCTORA
Se cargarán los datos vinculados a la productora publicitaria (CUIT, Código AFSCA, Nombre y apellido o razón social y N° de inscripción en el Registro de Productora Publicitaria).
- COPRODUCTORA
En caso de que corresponda.
- AGENCIA DE MEDIOS
Se cargarán los datos vinculados a la agencia de medios o intermediaria (CUIT, Código AFSCA, nombre y apellido, razón social o N° de inscripción en el Registro de Agencias de Medios).
- AGENCIA DE PUBLICIDAD
Se cargarán los datos vinculados a la agencia de publicidad (CUIT, Código AFSCA, nombre y apellido, razón social o N° de inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad).
- ANUNCIANTE
Se cargarán los datos vinculados al anunciante directo (CUIT, Código AFSCA, nombre y apellido, razón social o N° de inscripción en el Registro de Anunciantes Directos).
En el caso de Telecom, teniendo en consideración que conforme su certificado de inscripción en el Registro de ENACOM, es una agencia de publicidad, únicamente deberá completar los datos referidos a la misma, resultando las demás solapas correspondientes a las otras empresas intervinientes en la confección de la publicidad, opcionales.
Una vez que se confirme el trámite, no se podrán realizar modificaciones.
Al confirmar la Declaración Jurada, la plataforma entregará automáticamente el número de registro, el cual deberá figura a continuación de la leyenda “Aviso publicitario de producción Nacional” dentro de la pieza publicitaria en forma visible. No se establece una tipografía, duración o momento para ser insertado.
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias