EL DEBER DE INDEMIZAR EN CASOS DE ANULACIÓN DE COMPRA DE PASAJES AEREOS

Hechos:

El 18 de mayo de 2018 tres pasajeros demandaron a United Airlines a fin de que se la condene a emitir los pasajes adquiridos el 26 de marzo de 2018 a través de la página de Internet de la agencia Almundo.com, para volar ida y vuelta desde Santiago de Chile a Sídney del 15 al 30 de enero de 2019, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa. Asimismo, demandaron un resarcimiento por daño moral y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240. Los tres tickets fueron comprados, en el contexto de la edición del Travel Sale 2018, y que una vez emitidos y pagados, UA los canceló invocando que había existido “una oferta de tarifas evidentemente errónea”. En subsidio de la pretensión de emisión de los mentados pasajes, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año.

Al contestar el traslado de la demanda UA alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido a las dos horas y reembolsado el dinero. Refirió que la tarifa en cuestión era un 99,8% más baja que la real, siendo evidente el precio irrisorio e inverosímil publicado –aún para el Travel Sale– configuró un error de hecho obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por los destinatarios.

Sentencia de primera instancia:

El juez admitió parcialmente la demanda y condenó a UA a abonar a cada actor la suma de $10.000 en concepto de daño moral. Para así resolver ponderó que había mediado incumplimiento contractual por parte de UA, quien debía asumir el precio que ofertó y publicitó en los términos de la ley 24.240; que no procedía la emisión de nuevos pasajes porque UA había reembolsado las sumas oportunamente pagadas, aunque sí la indemnización por daño moral por la mortificación y padecimientos sufridos por los usuarios; y que tampoco correspondía la fijación de una multa con basamento en el artículo 52 bis de la citada ley 24.240, pues el incumplimiento no había revestido las serias características exigibles para ello.

Sentencia de Cámara:

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en el marco del expediente Nro. 4.168/2018, determinó que la conducta antijurídica en que incurrió UA al decidir incumplir con el contrato de transporte, no generó un daño moral resarcible a los accionantes. Y se resolvió reconocer a los actores únicamente una indemnización por daño emergente, a cargo de United Airlines, equivalente a la suma de dinero necesaria para adquirir pasajes comercializados por ella esencialmente similares (en fechas, clase, tramos, escalas, etc.) a los cancelados por error en la tarifa publicitada el 26 de marzo de 2018, al tiempo en que cumpla la condena que se le impone, menos el valor de los pasajes anulados a la tarifa ofertada, sin intereses.

 

Carolina Sottovia
Abogada  asociada – Área contencioso.
Csottovia@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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