El 28 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 434/2021 (RESOL-2021-434-APN-MT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se crea el Programa de Fortalecimiento del Liderazgo de las Mujeres y Diversidades Sexuales en las Organizaciones Sindicales.
El Programa, que se encontrará en la órbita de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral (dependiente de la Secretaría de Trabajo y que además será la autoridad de aplicación de la norma), y su objeto –según se define en el artículo 2º– será el de “brindar y facilitar herramientas para el empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación sindical.”
Se prevé la creación de un comité consultivo, conformado por representantes del Ministerio y otros del sector sindical, para la consulta permanente con las centrales sindicales, orientado al cumplimiento de los objetivos y lineamientos del nuevo programa, que se acompaña como anexo a la resolución.
Según los considerandos, la norma se dicta dado que “se advierte una sobrerrepresentación masculina en los puestos de decisión, en los cuerpos de delegados y en la conformación de las comisiones negociadoras”, y se menciona también como fundamento “la trayectoria y relevancia de las acciones impulsadas por las redes de mujeres sindicalistas para la erradicación de la discriminación en el ámbito sindical y en el trabajo, así como para la prevención y abordaje de la violencia laboral”.
Así, según la redacción, lo que la resolución busca es que a través de distintas actividades de formación, los dirigentes, los afiliados de los sindicatos y los trabajadores en general puedan realizar aportes a su fortalecimiento y calificación, procurando que de esta manera se afiance su libertad y se promueva la participación democrática y el pleno ejercicio de los derechos laborales.
También según su texto, se parte de la base que los dirigentes sindicales son protagonistas del diálogo social y actores relevantes en las relaciones laborales, siendo así su participación en el programa un factor esencial para la concreción de sus objetivos, siendo uno de ellos el de “coadyuvar al desarrollo de organizaciones sindicales calificadas para el rol que les cabe desempeñar”.
Como fuentes de la norma se citan los artículos 16, 75.(22) y 75.(23) de la Constitución Nacional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; los Convenios 111 y 190 de la OIT – Organización Mundial del Trabajo; la Ley de Ministerios N° 22.520 (según su texto ordenado por el Decreto Nacional N° 438/1992) y sus modificatorias; la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales; la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10, como asimismo sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; y por último la Ley Nº 27636 de Cupo Laboral Travesti Trans.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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