El 19 de julio de 2021, mediante el Decreto 475/2021 (el “Decreto”) se incorporó el artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 el cual, a los fines de acreditar el mínimo de servicios necesarios para alcanzar la Prestación Básica Universal (PBU), permite a las mujeres y/o personas gestantes computar 1 año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. (1)
A su vez, aclara que, en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante podrá computar 2 años por cada hijo y/o hija adoptado. Y, en el caso de cada hijo y/o hija con discapacidad que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad, se reconocerá 1 año de servicio adicional.
Aun más, quienes hayan accedido por, al menos, 12 meses continuos o discontinuos a la Asignación Universal por Hijo (AUH) podrán computar, también, otros 2 años adicionales por servicios por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad.
El Decreto tiene como trasfondo el hecho de que el régimen argentino prevé que para poder acceder a la jubilación, una mujer debe tener 60 años de edad y haber alcanzado 30 años de servicio con aportes al sistema de seguridad social. No obstante, en los hechos, la realidad demuestra que a muchas mujeres y personas gestantes se les dificulta poder cumplir con el requisito de años de aportes.
En los considerandos del Decreto, se alude a los datos que surgen de las bases informáticas de la ANSES en las cuales se identificaron a alrededor de 310.000 mujeres de entre 60 y 64 años de edad que no cuentan con un beneficio previsional ni tampoco pueden jubilarse por no acumular los suficientes años de aportes, lo cual refleja la necesidad de promover medidas destinadas a su protección social.
Luego se pone de manifiesto que implementar una política que permita reconocer períodos de servicio por las tareas de cuidado de los hijos podría garantizar inmediatamente que más de la mitad de las mujeres identificadas pueda acceder a su jubilación.
Por otra parte, el artículo 2 del Decreto modifica el artículo 27 bis de la Ley N° 24.241y declara computable, a los fines de acreditar la condición del aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad.
También, el Decreto dispone que dichos plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a un prestación previsional en todos los regímenes administrados por la ANSES, con el mismo carácter que los que desarrollaba al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la persona gestante y/o mujer haya retornado a la misma actividad que realizaba al comenzar la licencia o el período de excedencia. En caso de que no retorne a la misma actividad o que vuelva a una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
Para realizar el trámite, se debe verificar que el/los hijo/s estén registrados en la página web de ANSES y luego solicitar online un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” para ser atendido en una oficina de ANSES. El día del turno se deberá asistir con el DNI de la madre, la partida/s de nacimiento de el/los hijo/s, certificado de discapacidad (si corresponde) y sentencia de adopción (si corresponde). (2)
De acuerdo a los dichos del 13 de agosto de 2021 de la Directora de ANSES durante un acto presidencial en Olavarría, ya se han inscripto más de 21.000 mujeres y la cifra va en aumento. A su vez, enfatizó que la medida reivindica la labor que las madres realizan con total naturalidad ofreciendo un reconocimiento del Estado.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- El texto del Decreto 475/2021 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246989/20210719
- Más información en: https://www.anses.gob.ar/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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