TELECOMUNICACIONES COMO SERVICIO PÚBLICO Y EL RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR

En agosto del 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 (el “DNU”) que declaró como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC.

Entre las razones para determinar que las TIC son un servicio público, el DNU cita la visión de la ONU en cuanto a que éstas son herramientas que permiten el desarrollo de una sociedad más igualitaria y que representan un portal de acceso a la educación, conocimiento, información y entretenimiento a la vez que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo social y económico. Además, califica al derecho de acceso a internet como un derecho digital que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. 

Uno de los impactos directos de dicha medida, que modificó la Ley No. 27.078 de Argentina Digital (la “Ley”), es que los licenciatarios de los servicios TIC deberán fijar sus precios, “los cuales deberán ser justos y razonables” (art. 48). Y, será la autoridad de aplicación (el Ente Nacional de Comunicaciones o “ENACOM”) quien establecerá en la reglamentación, la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad y garantizará su efectiva disponibilidad.

A su vez, el DNU modificó el artículo 54 de la Ley incorporando así, como servicios públicos, a los de las Comunicaciones Móviles, en todas sus modalidades, estableciendo que sus precios serán regulados por el ENACOM.  

El DNU también dispuso la suspensión de cualquier aumento de precios, o su modificación, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los Licenciatarios TIC, incluyendo a los servicios de telefonía fija o móvil (en cualquiera de sus modalidades), servicios de televisión satelital por suscripción y servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico. 

En uso de sus facultades como autoridad de aplicación, el ENACOM dictó normas complementarias (las “Resoluciones”) para el cumplimiento del citado DNU: 

  • Resolución 1466/20: autoriza un aumento de hasta el 5% – o, si corresponde, un 8% – en el precio minorista de los servicios TIC para el mes de enero 2021, tomando como referencia los valores vigentes al 31 de julio de 2020. 
  • Resolución 203/21: autoriza a las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) que hubieran cumplido con los porcentajes determinados en la Resolución 1466/2020 o que, en su defecto, se hubieran comprometido expresamente a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y lo acrediten, el aumento del 7,5% para el mes de febrero de 2021 y de hasta el 2,5% a partir de marzo 2021. 
  • Resolución 204/21: se autoriza a las Licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF) el incremento del 5% en el valor de precios minoristas en marzo 2021. A su vez, se establece un esquema de aumento de precios minoristas para licenciatarios de otros servicios. 

Frente a dichas medidas, Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. solicitaron una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 5 y además pidieron la nulidad e inconstitucionalidad del DNU y las Resoluciones del ENACOM citadas. También, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 26.122 de “Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”. (1)

Respecto de la medida cautelar, la jueza María Alejandra Biotti la rechazó. Para ello, estudió el caso y detectó que no se cumplía con el requisito de peligro en la demora ya que no se había acreditado la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa y que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento. 

A mayor abundamiento, manifestó que las cuestiones de inconstitucionalidad y arbitrariedad planteadas exceden el instituto cautelar por cuanto importan avanzar sobre la cuestión de fondo. 

Sin perjuicio de lo anterior, sí recordó y aclaró que la inconstitucionalidad es una decisión de última ratio y que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

(1) “TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA Y OTRO c/ EN Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte. 14328/2020)

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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