EXENCIÓN IMPOSITIVA: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A través de la Resolución Conjunta 5085/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,  se estableció la forma de instrumentar la exención del impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y la no aplicación de la percepción del 35% sobre los insumos relacionados a proyectos de investigación en Ciencia y Tecnología (la “Resolución”). Las disposiciones de la Resolución entraron en vigencia el 1 de octubre de 2021. (1)

El citado Impuesto P AIS se aplica actualmente sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de débito, compra o crédito, y de adquisición de ciertos servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.

En el segundo y tercer párrafo de la Ley 27.541 que establece dicho impuesto, se definen las operaciones no alcanzadas por el mismo. Entre ellas, están los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que desempeñen funciones dentro del ámbito estatal, provincial o municipal, así como en las universidades y otras instituciones vinculadas. 

En esta línea, la presente Resolución tiene por objetivo agilizar el procedimiento para hacer efectivo el goce de los beneficios de exclusión de dichas percepciones impositivas. Para ello, se resuelve crear un procedimiento o mecanismo para que la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico (la “Agencia”) y la Innovación informe los proyectos de investigación desarrollados bajo su órbita, cuyos gastos se encuentran comprendidos dentro de las exclusiones mencionadas. 

Consecuentemente, se crea el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541” (el “Registro”) en el cual la Agencia deberá inscribir los proyectos de investigación bajo su órbita a los fines de hacer efectiva la exención que el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la ley 27.541 dispone. 

Para cumplir con la inscripción o modificar los datos de alguno de los proyectos inscriptos, la Agencia y/o los investigadores de los proyectos, entre otros, deberán constituir un domicilio fiscal electrónico. Asimismo, los investigadores deberán poseer un CUIT.

El trámite, cuyo nombre es “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – ley 27.541” se realizará en el sitio web de AFIP con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. 

Una vez que se envíe la información prevista en el artículo 5 de la Resolución, según sea una inscripción o una modificación, la Agencia deberá presentar dentro de los diez días hábiles la documentación de respaldo de la información ingresada, ante la dependencia de la AFIP correspondiente o en forma electrónica a través del servicio “Presentaciones Digitales” y trámite “REGAPI-Presentación de Documentación”. 

Dentro de los quince días hábiles posteriores a la presentación de la documentación respaldatoria se controlará la documentación y se notificará a la Agencia en su domicilio fiscal electrónico la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción. De ser rechazada, se expresarán los motivos para que pueda formalizarse una nueva solicitud que los subsane. 

La aprobación de la inscripción en el Registro producirá efectos a partir del día siguiente inmediato a aquel en el que se efectúe la notificación a la Agencia y la inscripción se mantendrá hasta que se produzca la exclusión de oficio o la Agencia solicite la baja de un proyecto. 

Por último, para que los investigadores responsables declarados en los proyectos de investigación inscriptos gocen de los beneficios que establece la Resolución, deberán pagar los gastos del proyecto, solamente, con la tarjeta prepaga declarada y asociada con el mismo. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1.  Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250451/20211004 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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