DERECHO POR EL MUNDO: DESCONEXIÓN DIGITAL EN PORTUGAL

En el auge del trabajo remoto, de la modalidad híbrida y el home office, Portugal sancionó una ley que prohíbe a los empleadores contactar a sus empleados fuera del horario laboral. Dicha medida, será no solo aplicable a los empleados remotos sino también a los que asistan de manera presencial. 

Así, el Parlamento de Portugal aprobó la ley de teletrabajo la cual regula la desconexión digital. El objetivo es lograr que exista un inicio y un fin de la jornada laboral. Si bien la tecnología ha brindado mucha flexibilidad y libertad, lo cierto es que también dificulta el marcar un límite entre jornada y jornada. Es decir, antes un empleado al irse de la oficina ya marcaba el fin de su día laboral y no existían medios para contactarlo inmediata e instantáneamente en caso de requerirse algo más. En otras palabras, se debía aguardar hasta el día siguiente. En cambio, hoy, dicho límite se ha desdibujado porque los empleados cargan con laptops, teléfonos celulares, tablets, que les permiten entablar una conexión automática e inmediata estén donde estén.

Lo anterior, muestra que la salud y calidad de vida de los empleados ha ido disminuyendo poco a poco. Por esta razón, en Portugal se estudió el tema y se llegó a la conclusión de que era no solo necesario prever el derecho a la desconexión digital sino también multar a las empresas que no cumplan con dicha medida y que, consecuentemente, contacten fuera del horario de oficina a los empleados. 

En la medida portuguesa se tuvo en cuenta aquellos casos excepcionales, de causa mayor, en los cuales el empleador podrá contactar al empleado fuera de horario. No obstante, dichas excepciones son limitadas y reservadas a situaciones realmente imprevistas o urgentes.

Se espera que los empleados puedan recuperarse física y psíquicamente y además satisfacer sus necesidades e intereses personales y familiares, así como que desarrollen actividades sociales, culturales o recreativas. 

Por otro lado, se reguló que los empleados que antes de trabajar de forma remota recibían almuerzos debían continuar recibiéndolos ya que ese subsidio no puede anularse y debe ser asumido por el empresario. Además el empleador deberá costear los mayores gastos ocasionados por el trabajo a distancia como pueden ser, por ejemplo, las facturas de Internet y de electricidad.

Además, si el empleado quisiera oponerse a la propuesta unilateral del empleador al teletrabajo tiene el derecho de hacerlo sin tener que dar ninguna razón. De ser a la inversa, que la propuesta la efectuó el empleado, entonces el empleador debe argumentar el porqué del rechazo. 

En Argentina, la Ley de Teletrabajo Nro. 27.555 ya se encuentra vigente. Dicha ley prevé la obligación de que los empleadores también paguen a sus empleados los mayores gastos (entra como concepto no remunerativo, el cual debe ser así desglosado en el recibo de sueldo), el derecho a la desconexión digital, la posibilidad de revertir el teletrabajo y retomar la presencialidad, derecho a percibir la misma remuneración que percibirían bajo la modalidad presencial, entre otros. (1)

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias: 

  1. Más información en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/teletrabajo 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

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