En los autos caratulados “ATM Compañia de Seguros SA c/ Asociación Mutual para Conductores y Asistencia Total de Motovehículos s/ Medidas Cautelares” (Causa No. 5148/2020) la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia y otorgó la medida cautelar solicitada.
Consecuentemente, se ordenó:
- el cese durante la duración del litigio principal en los actos de competencia desleal;
- el cese temporario durante el litigio en todo y cualquier clase de uso de la designación, razón social o nombre comercial “ATM”, o referencia comercial a la sociedad actora o cualquier a de sus componentes, en cualquier medio, de cualquier tipo y con cualquier fin; y
- el cese mientras dure el litigio en todo uso de la marca registrada “ATM” (registro No. 2.524.701 en clase 36) o nombre similar que sea confundible o tenga aptitud para dañar o diluir el nombre o marca de la sociedad actora.
En este sentido, la sociedad actora alega que los servicios de seguros ofrecidos por “ATM” han sido conocidos y reconocidos desde los inicios de la empresa – en 2010 – por usuarios, asegurados, intermediarios y demás operadores y partícipes del mercado asegurador como “ATM” o “ATM Seguros”, entre otros. Asimismo, agregan que los potenciales consumidores y asegurados eligen y buscan a ATM Compañía de Seguros ya que lo identifican y consideran como una garantía de calidad y buen servicio.
También agrega que la demandada – Asociación Mutual – fue agente institorio de ATM desde sus inicios y hasta el mes de mayo de 2020. Incluso la relación había sido formalizada en 2015 a partir del requerimiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación de adecuar los contratos de agente institorio. Ergo, la Asociación Mutual actuaba como mandatario de ATM autorizado a celebrar contratos de seguro en nombre y cuenta de ATM.
En virtud de tal relación, la demandada usaba los signos distintivos de ATM, incluyendo la marca “ATM” y su isologotipo, entre otros. Consecuentemente, terminada la relación de comercialización debía cesar todo uso de la marca ATM. Esto último, fue cuestionado por la demandada.
En primera instancia, la jueza decretó el embargo de la totalidad de productos y/o cualquier otro artículo en presunta infracción a la marca “ATM”. Asimismo, decretó el cese de uso de la marca “ATM” por cualquier medio y quitar del subdominio “http://atm.mutual.com.ar” la expresión “ATM” (subdominio que, por cierto, quedaría suspendido provisoriamente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto).
Por su parte, la demandada argumentó que la sociedad actora no era titular de la marca en marras y que, el uso por parte de la mutual es anterior a la constitución de la actora como compañía de seguros. Ergo, argumentaron que no se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho que permita interrumpir el uso que viene efectuando desde hace años.
La actora rechazó todos los argumentos esbozados por la demandada y demostró ser la titular de la marca referida.
En este sentido, los jueces remarcaron que:
- No es posible que dos entidades dedicadas a la actividad de seguros sean identificadas bajo una misma denominación, en tanto esto puede causar una gran confusión en el público consumidor y obstaculizar la debida prestación de los servicios.
- La demandada incumplió la medida cautelar toda vez que mencionó a la actora “ATM Compañia de Seguros S.A.” y utilizó su signo “ATM” en su página web.
- La demandada no diferenció a ambas sociedades en su sitio web ni expuso la ruptura del vínculo o existencia del pleito, generando así una confusión sobre quién brinda los servicios.
- La prueba documental evidencia que la conducta de la demandada induce a error respecto del origen empresarial de la actividad y de los servicios que presta, de forma tal que los consumidores pueden de buena fe creer que aquellos tienen un origen distinto, en apariencia que aquellos son prestados por la actora
- La conducta de la demandada se encuadra en los arts. 9 y 10 del Decreto de Lealtad Comercial y el Art. 10 bis del Convenio de París.
En la decisión de Cámara, el análisis se centra en determinar si se encuentran acreditados los actos de competencia desleal efectuados por la demandada y que habiliten el dictado de la medida cautelar cuestionada.
En virtud de lo anterior, los camaristas entienden que de la prueba ofrecida se desprende que la demandada vendría cometiendo sucesivos actos de competencia desleal tendientes a desviar la clientela de “ATM” y de este modo, claramente afectar su posición competitiva en el mercado. También surge que la demandada ha tenido contacto directo con los asegurados de ATM y, bajo pretexto de comunicarse en representación de ATM, haciéndolos firmar documentos para dar de baja el servicio prestado por ella.
Por lo anterior, se confirma la sentencia de primera instancia y no se hace lugar al recurso.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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