Mediante el Decreto No. 131/2022 (el “Decreto 131”), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suspensión transitoria y temporal – hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive – del Decreto No. 790/2020 para ciertas posiciones arancelarias del Mercosur. En dichos casos, serán aplicables las alícuotas previstas en el Decreto No. 230/2020. (1)
A modo de racconto, el Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviera gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos. Dichas facultades únicamente pueden ejercerse con el objeto de cumplir ciertas finalidades allí previstas, salvo que lo disponga una ley especial.
En los considerandos del Decreto 131 se explica que la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas. Ello en razón de que ambas naciones aportan el 28% del comercio internacional de trigo, el 19% de maíz y el 78% del aceite de girasol, lo cual afecta los mercados e impacta en el precio internacional de dichos productos. En este sentido, se han evidenciado alzas históricas en sus precios de venta y comercialización.
En consecuencia, se determina oportuno la suspensión transitoria y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, de la aplicación del Decreto No. 790/2020 el cual prevé las posiciones arancelarias relativas a la harina de soja y aceite de soja. En virtud de dicha suspensión, se determina que será aplicable – para dichas mercaderías- lo dispuesto en el Decreto No. 230/2020.
Lo anterior significa, por ejemplo, una suba en la exportación de harina y aceite de soja del 31% al 33%. En el caso del biodiésel la suba es del 29% al 30%.
Por otra parte, mediante el Decreto No. 132/2022 (el “Decreto 132”) se oficializó la creación de un “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.(2) El Decreto 132 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Nuevamente, se atribuye la medida al aumento sostenido en el precio de los alimentos acelerado “exponencialmente” con la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania, lo cual se sostiene ha impactado fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados.
Para mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, así como fomentar una mayor producción de dichos productos primarios, es que se crea un fondo fiduciario público. El mismo tiene por objeto garantizar un patrimonio de afectación específico que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo. No obstante, se establece la expresa exclusión del alcance de la presente medida de las 800.000 toneladas de harinas destinadas a la exportación previstas en el fideicomiso privado creado por la Resolución Conjunta No. 3/2022 así como los productos del Programa de Precios Cuidados previstos en el fideicomiso.
El fondo fiduciario público, denominado “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”, estará compuesto por los recursos que resulten de la modificación temporal de los derechos de exportación previstos en el Decreto 131.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- El Decreto No. 131/2022 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/259466/20220319
- El Decreto No. 132/2022 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/259465/20220319
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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