El jueves 28 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 745/2021 por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (la “Disposición”). La misma amplía el listado de servicios que deberán exhibir en sus páginas web el “botón de baja”. Es decir, los consumidores de los servicios incluidos en la presente podrán rescindir los servicios oportunamente contratados, a través del botón de baja mencionado.
En este sentido, mediante la Disposición se agregan a (a) los servicios de geolocalización y (b) servicios de suscripción a alimentos y bebidas. Se establece que la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición será en sesenta días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Es decir, el 27 de diciembre del 2021.
Si retrocedemos atrás unos años, al 22 de mayo de 2018 precisamente, nos remontaremos a la fecha en que la Resolución 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción fue publicada. Dicha Resolución estableció que, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que cotidianamente deben realizar los consumidores, los proveedores incluidos en el Anexo de la Resolución debían facilitar dicho proceso para que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link publicado en la página web del proveedor.
Dicho listado fue ampliado por la Disposición 472/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, la Disposición 184/2020 y la Disposición 357/2021.
Además, mediante la Resolución 271/2020 la Secretaría de Comercio Interior estableció ciertas precisiones en cuanto a cómo debe ser el “botón de baja” (es decir, el link en el sitio web del proveedor). (2) De esta forma, se estableció que el link debe estar a simple vista y en el primer acceso. Además, debe ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Por último, el proveedor no podrá requerir al consumidor su registración previa ni ningún otro trámite adicional.
En resumidas cuentas, el listado actualizado de servicios que deben exhibir en sus sitios web el “botón de baja” son:
- Servicios de Telefonía Móvil
- Servicios de Acceso a Internet
- Servicios de Radiodifusión por suscripción
- Servicio de Medicina Prepaga
- Servicios de Empresas de Seguridad y Alarmas
- Suscripción a Donaciones periódicas con Débito Automático a Organizaciones no Gubernamentales y Entidades de bien público.
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Fundaciones
- Servicios de Suscripción a contratos de ahorro previo
- Servicios de Seguros
- Servicios Turísticos de tiempo compartido
- Servicios de Suscripción a streaming o de Distribución Digital de Contenido Multimedia
- Servicios de Geolocalización
- Servicios de Suscripción a Alimentos y Bebidas
El objetivo de este conjunto de medidas es garantizar el derecho a la información de los consumidores y menguar las asimetrías existentes entre éstos y los proveedores de servicios, facilitándoles la rescisión de los servicios contratados.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Disposición 745/2021 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251970/20211028
- La Resolución 271/2020 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
Foto/ilustración:
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