El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (el “Censo Nacional”) que debía realizarse en el 2020 finalmente se realizará este 18 de mayo de 2022. No obstante, no han escatimado los debates y las controversias respecto de los datos personales que se solicitan en el mismo.
Más específicamente, numerosos ciudadanos han expresado su preocupación por el intento de incluir dentro de los datos requeridos el número del Documento Nacional de Identidad (el “DNI”), tanto en la modalidad digital como en la presencial-física. Permitir su recolección implicaría que los titulares de datos puedan ser identificados, eliminando con ello el anonimato. La importancia de mantener anónimas las respuestas es que el encuestados no plantee desconfianza al responder las preguntas.
En 2019 el INDEC sostuvo que, como organismo estadístico, no pretendía difundir ese dato sino que lo recolectarían a los fines de trabajar en forma integrada con otras fuentes de datos, encuestas, registros administrativos, y así comprender si en el futuro se podría simplificar la metodología censal, siguiendo la experiencia de otros países. Asimismo, se sostuvo que no se perdería el anonimato porque existe la Ley de Secreto Estadístico, que impide la difusión del dato.
Más allá de su difusión o no, de ser recolectado el dato estaría en manos del Estado (más precisamente del INDEC, que forma parte del Ministerio de Economía). Que el dato se conozca por terceros no autorizados no depende únicamente de que su responsable no lo comparta sino que bien podría ocurrir que haya una brecha de seguridad o que las medidas de seguridad de la base de datos no sean suficientes para impedir un ciberataque. Por otro lado, hay quienes expresaron que podría utilizarse (junto con otras preguntas) como herramienta de control.
Lo cierto es que la finalidad del Censo Nacional es relevar información poblacional y no personal. Por ello, recolectar el número de DNI sería excesivo y no pertinente para cumplir con dicha finalidad.
Por lo anterior, se interpuso acción de habeas data contra el INDEC solicitando bien la suspensión del Censo Nacional o bien la eliminación de la solicitud o registro del DNI. Además, se añadió que recolectar dicho dato personal afectaría gravemente los derechos a la privacidad, intimidad y autodeterminación en materia de datos personales.
Finalmente se decidió eliminar de la versión definitiva del cuestionario la incorporación del número de DNI de los encuestados, pero sí se incluyó una nueva pregunta sobre la identidad de género y se amplió el alcance de la pregunta sobre auto-reconocimiento étnico a toda la población. Dicha versión se encuentra disponible en el sitio oficial creado para el Censo Nacional y está compuesta por 61 preguntas.
Los ciudadanos podrán elegir si completan la versión digital del cuestionario o si lo responden en persona. En caso de completarlo en forma digital se presentará el comprobante (un código numérico de seis dígitos) ante la persona censista que se acerque al domicilio el día del censo. Por último, la información será resguardada en los servidores de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) utilizando técnicas de anonimización, encriptación y gobernanza de los datos. (1)
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Más información en: https://censo.gob.ar
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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