La Sala No. 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en el marco de la causa “A. J. I. c/ Desde Francia S.A. s/ despido” que el despido de la actora resuelto por la empresa demandada había sido injustificado.
La empresa demandada había tomado la decisión de extinguir el vínculo laboral en virtud de que, su entonces empleada, había convocado a un “escrache masivo” en su contra a través de una publicación en las redes sociales. En este sentido, la actora había publicado un texto en la página “Mansiame que me gusta” en el cual solicitaba a todo aquel que quisiera y pudiera solidarizarse a publicar en varias fotos de las cuentas en redes sociales de la empresa demandada comentarios que dijeran que esta última no pagaba el sueldo de sus empleados. En la publicación, la empleada pedía que por favor no se utilizaran insultos.
Por lo anterior, la empresa demandada, alegando que con sus dichos la actora estaba dañando la imagen y reputación de la empresa, envió a esta última una comunicación notificando el fin de la relación laboral.
A la luz de los hechos descritos, los jueces de la Sala II de la Cámara argumentaron que, pese a que la expresión “escrache masivos” era poco feliz, no importaba un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa.
A mayor abundamiento, los jueces recalcaron que a tenor de la prueba informativa, podía advertirse que – de hecho – la demandada no abonaba los salarios en legal tiempo y forma sino que realizaba depósitos más pequeños a lo largo del mes que dejaban en evidencia el retraso de los pagos.
Consecuentemente, y en línea con lo antedicho, los jueces argumentaron que la publicación de la accionante no era violatoria de los principios asentados en los artículos 62 y 85 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello por cuanto el texto de su publicación era verdaderamente una forma de darle visibilidad a su reclamo, e incluso había tomado el recaudo de pedir que no se insultara a la empresa.
Asimismo, entre los argumentos esgrimidos, los jueces sostuvieron que la demandada no había cumplido de forma adecuada con la obligación legal de notificar la causa del despido y que ello había dejando a la actora sin la posibilidad de entender cuál había sido el incumplimiento que se le achacaba, organizar su defensa y ofrecer prueba adecuadamente.
Por lo expuesto, consideraron que se había afectado el derecho de defensa de la actora, lo cual era contrario a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El citado artículo exige que la comunicación escrita del despido contenga una expresión lo suficientemente clara de los motivos por los cuales se extingue el vínculo laboral.
Por último, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización reclamada por la actora con fundamento en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Ley 24.744 – Texto ordenado por Decreto 390/1976. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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