IMPORTACIONES: FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7385 ya publicada en su sitio web y que trae consigo cierta flexibilización respecto de la Comunicación “A” 7375 dictada con fecha anterior.(1)

Mediante la Comunicación “A” 7375, el BCRA había dispuesto que las importaciones sólo podían pagarse a partir de la llegada al país de los bienes. Asimismo, se había fijado un límite para la cancelación de anticipos de doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000). Dicha medida estaría vigente hasta el 31 de octubre del 2021.

En virtud de lo anterior, el BCRA resolvió a través de la nueva Comunicación, “A” 7385, y con el objetivo de no afectar ninguna cadena productiva por falta de insumos, habilitar un cupo mayor de divisas. 

En consecuencia, a partir del 1 de noviembre de 2021, los insumos importados con el objetivo de ser utilizados en la elaboración de bienes en el país podrán pagarse en el puerto de origen, sin que sea necesario entonces esperar a que ingresen al país. Dicho pago será permitido por hasta el monto equivalente al promedio mensual del valor de las importaciones totales que fueron realizadas en los últimos doce meses por aquella empresa. 

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y se deberá constatar también que lo allí declarado respecto del monto resulta compatible con los datos existentes en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. Asimismo, se aclara que el límite establecido en el párrafo precedente no será aplicable cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.

En la medida también se dispuso mantener hasta el 30 de noviembre de 2021, la suspensión  de la excepción en el tope para el pago adelantado de bienes de capital establecida a comienzos de octubre. Así, se prevé su reemplazo para el 1 de diciembre.

A partir de dicha fecha se habilitará el pago anticipado a los bienes de capital siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

(i) que la suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del valor total de los bienes a importar; y

(ii) que la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados no supere el 80% del valor total de los bienes a importar. 

En este sentido, la Comunicación aclara que se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 

También, si en la misma compra se abonaran bienes de capital y otros bienes que no tengan tal condición, se podrá canalizar el pago por la vía establecida para “bienes de capital” siempre que los bienes de capital representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

Disponible en: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7385.pdf

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Foto de Agua creado por tawatchai07

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