Jurisprudencia: Confirman sanción en materia de datos personales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal confirmó el fallo de primera instancia en los autos caratulados “Open Discovery S.A. c/ EN – M° Justicia s/ Proceso de Conocimiento” (Expediente No. 46.802/2010). En este sentido, por primera vez se confirma una sanción de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, impuesta en el 2009. 

Open Discovery era una empresa que desarrollaba actividades de preparación y confección de informes comerciales y/o personales en Argentina. En el 2009, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales – mediante la Disposición DNDP No. 5/2009- sancionó a dicha empresa por infracción muy grave con una multa de cincuenta mil pesos (ARS $50.000) y le ordenó la clausura de todas las bases de datos empleadas para elaborar el informe crediticio “Globinfo”. 

Entre los argumentos desarrollados, se expuso que la empresa no había cumplido con la normativa de datos personales vigente. Más precisamente, argumentó que la empresa vulneraba el principio de calidad del dato previsto por el artículo 4 incisos 1 y 3 de la Ley No. 25.326 de Protección de Datos Personales. En esta línea, argumentó que el informe incluía datos de, por ejemplo, posibles familiares y/o vecinos que no sólo no eran adecuados sino que tampoco eran pertinentes para evaluar la situación crediticia del titular de los datos. Además, dichos datos resultaban excesivos para la finalidad con la cual habrían sido recolectados. Ergo, la cesión de datos no se vinculaba con las actividades comerciales o crediticias e incumplía con el artículo 26 de la Ley 25.326. Ergo, dicha cesión devenía ilícita ya que incluía información en los informes que excedía lo crediticio: se movía a la índole personal sobre familiares del titular del dato y no estaba habilitada para ello. 

Ante dicha decisión, Open Discovery interpuso demanda por nulidad contra el Estado Nacional. La misma fue rechazada por la jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 8 (tribunal de primera instancia). La jueza consideró que el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales era válido ya que reunía todos los requisitos del artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 19.549. Es decir, era ajustada a derecho y tenía suficiente sustento para no ser considerada arbitraria o carecer de motivación. Frente a dicho escenario, la empresa decidió apelar la decisión y expresar agravios.

Así, el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal donde los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia. En este sentido, entendieron que la sentencia de primera instancia recurrida no era arbitraria por cuanto la misma estaba fundada en la prueba y argumentos presentados en el marco de la causa por las partes. Así, argumentó que Open Discovery no había derribado la presunción de legitimidad de la que presumen los actos administrativos. Además, desestimó tanto el planteo por la graduación de la sanción impuesta y el vinculado a la omisión en el análisis de la prueba posteriormente ofrecida, por considerarlos insuficientes.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

You may also like...