En el caso “Marzol, Noelia c/ Google Inc. s/ Acción preventiva de daños” (Expte. 4684/2020), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 hizo lugar a una acción preventiva de daños en la cual la actriz solicitaba a Google se bloqueara y eliminara las vinculaciones que aparecían como resultado en el buscador al ingresar su nombre y apellido. Dichas vinculaciones estaban asociadas con sitios de contenido pornográfico, trabajadoras y acompañantes sexuales, escorts sexuales, entre otras. Además, en ellos se exhibían fragmentos de su labor como actriz en la obra teatral “Sex”.
La actriz alegó haber intimado a la demandada -incluso enviando a sus letrados vía email- con un listado de los sitios webs en los que se la vinculaba. Todo ello, a fin de que los mismos sean desindexados. No obstante, su pedido no tuvo respuesta y, en consecuencia e invocando el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Belén Rodríguez” inició la acción judicial solicitando se adopten las medidas técnicas necesarias para evitar el agravamiento del daño. Asimismo, requirió una medida cautelar que fue otorgada en el año 2020. En su defensa, Google utilizó el mismo argumento que suele utilizar y bajo el cual argumenta que las páginas webs cuyos enlaces se publican son creados y modificados por terceros y que son alojados en servidores ajenos a Google.
El juez señaló que los buscadores no tienen una obligación activa de monitorear el contenido ni una obligación general de vigilar los contenidos que se suben a la red y son provistos por los responsables de cada una de las páginas web. En consecuencia, el comportamiento antijurídico del buscador sólo ocurre cuando éste toma conocimiento efectivo de un perjuicio individualizado (por eso las URL deben detallarse siempre) y no toma las medidas necesarias para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva, lo cual ocurría en este caso. Asimismo, y en esta línea, señaló que bajo el Código Civil y Comercial de la Nación se recepta el deber de prevenir el daño y, de existir, la obligación de mitigar o evitar que el perjuicio se agrave.
Continuó elaborando luego sobre la articulación de los derechos a la libertad de expresión, el honor y a la intimidad. En este sentido, recordó que si bien la sociedad tiene derecho a estar y mantenerse informada lo cierto es que este derecho no es absoluto y el legislador puede determinar responsabilidades a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio.
En este caso en particular, el juez entendió que el Estado estaba obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia de género, asistir y reparar a las víctimas. Por lo anterior, sostuvo que en el caso era patente la violencia mediática ya que se habían seleccionado vídeos e imágenes obtenidas en la obra teatral “Sex” (hechos de ficción) en la cual participaba la actora y se las había subido a páginas de contenido pornográfico sin que mediara su consentimiento.
Por todo lo expuesto, se hace lugar a la demanda promovida y se obliga a Google a bloquear y eliminar las vinculaciones que aparezcan como resultado en el buscador del nombre y apellido de la parte actora respecto a los sitios mencionados y cuyo URL fue denunciado e identificado.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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