JURISPRUDENCIA: El respeto a las bases y condiciones de las promociones

Danone Argentina S.A. fue condenada a resarcir al ganador de un concurso organizado en 2013 tras no haber canjeado los premios correspondientes. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María (Córdoba) admitió la demanda contra la empresa en los autos caratulados “Caronni, Lisandro c/ Danone Argentina S.A. – ordinario – Daños y perjuicios” (Expte. No. 2065317).

En aquél año, Danon había organizado la promoción “Destapadísimo”. La misma otorgaba en el dorso de las tapas de los envases de productos lácteos premios y beneficios a los consumidores consistentes en la entrega de productos lácteos o en descuentos de cincuenta centavos para comprar un nuevo producto.

El actor, participante de la promoción, resultó acreedor de varios premios y beneficios y, consecuentemente, procedió a intentar canjear las tapitas por sus beneficios. No obstante, al acercarse a los distintos centros de canje ninguno de los comerciantes lo habilitó al canje.

Al poco tiempo, supo que al igual que lo que le había ocurrido a él, a muchos de sus conocidos les habían rechazado o negado el canje y no habían podido obtener los premios de los que resultaron adjudicatarios. 

Tras extenderse la promoción durante un mes más, decidió llamar a un notario para dejar constancia de lo ocurrido en caso de decidir avanzar con acciones legales.

Así, señaló que había seleccionado los productos lácteos de la empresa demandada por los premios que podía llegar a obtener, razón por la cual decidió promover una demanda para que se condene a Danone S.A. a cumplir con la promoción y se le entreguen los productos de los que resultaba beneficiario. Es decir: catorce botellas de Actimel, dieciséis botellas de Danonino, siete postres “Serenito” de 120 gramos. Además, reclamó dieciocho descuentos de cincuenta centavos de peso cada uno en la compra de productos lácteos con más intereses y actualizaciones.

Por su parte, Danone alegó que ofrcía el canal de Atención al Consumidor para indicar los comercios minoristas en los cuales podía procederse con el canje y no ver frustrada su expectativa de recibir el premio.

No obstante, el juez Monjo entendió que la conducta de la demandada no solo había  afectado a consumidores sino también a las marcas de la competencia quienes vieron frustradas posibles ventas por aquellas que pertenecían a la promoción. 

Asimismo, señaló que en las relaciones de consumo existe una asimetría de información y poder negocial, desequilibrio que justifica dar al consumidor una protección adicional. 

Consecuentemente, se multa a la demandada con efecto disuasivo y a fin de componer el equilibrio de mercado. El juez aclara que el factor de atribución del caso es objetivo toda vez que la obligación de cumplir con la promoción es de resultado. El consumidor que adquiere un producto tiene la expectativa de que el mismo sea entregado por el proveedor que se comprometió a los términos de la promoción vigente por medio de las bases y condiciones. A su vez, manifestó que los propietarios de los centros de canje indicaron que la no entrega de premios tenía su causa en la conducta de la demandada de no reponer los mismos a los comercios. Ergo, el juez descartó´ que la no entrega no se debía a un agotamiento del stock dispuesto por la demandada para la promoción.

Por lo anterior, se condenó a Danone a abonar al actor el valor de los productos solicitados en la demanda así como abonar la suma de trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y un pesos con diez centavos ($318.831, 10) más intereses (asciende a un total de 2,7 millones de pesos). 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

Foto/ilustración:

Foto de Comida creado por jcomp

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