La Corte Suprema revoca sentencia favorable al derecho al olvido en el caso Denegri

El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de los autos caratulados “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas“, revocó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. De esta forma se rechazó la demanda planteada por la actora solicitando el “derecho al olvido” respecto de cierto contenido y se desestimó su planteo contra Google, Inc.

Tanto en primera instancia como en la Cámara, se dio lugar al planteo de la parte actora al entender que, sin perjuicio de la veracidad del contenido de las noticias difundidas por el buscador ni su relación inmediata con eventos cuya calificación como de interés público o periodístico no estaba debatida, correspondía admitir el bloqueo de acceso a las noticias que reprodujeran escenas de peleas o discusiones entre la actora y alguna otra entrevistada, generalmente vinculadas con el caso Coppola. Lo anterior en virtud de que el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa ni periodística para la sociedad en general que autoriza su difusión, además de que la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar ni revivir.

Ante tal decisión y contra dicho pronunciamiento Google dedujo un recurso extraordinario federal, que fue concedido por cuestión federal y denegado por arbitrariedad, lo que dio lugar a la interposición de la queja correspondiente. Entre los argumentos esgrimidos por la demandada contra la sentencia de Cámara resaltamos, resumidamente, los siguientes: 

  1. que la sentencia ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión reconocido en -entre otros- el artículo 14 de la Constitución Nacional y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al admitir una limitación irrazonable a su actividad y una censura indiscriminada de contenidos lícitos vinculados a figuras públicas y sobre materias de interés público sin fundamento; 
  2. que ha reconocido un supuesto derecho a bloquear el acceso a contenidos licitos asumiendo que el mero paso del tiempo conlleva la pérdida de interés en su acceso o porque puede generar incomodidad (decisión a la cual dicen llegan mediante aplicación de apreciaciones y criterios subjetivos);
  3. que no existe en el caso una real afectación al derecho al honor o a la privacidad que permita justificar el impedimento a acceder a información pública y relevante;
  4. que no existe norma positiva en nuestro ordenamiento que disponga el derecho al olvido para ciertos hechos del pasado; y
  5. que las distinciones de la Cámara respecto a los distintos tipos de contenido relativos al denominado caso Coppola y/o entre aquello que resulta de interés público o de buen/mal gusto es arbitrario porque no expresa motivos ni fórmula o test alguno para sustentarlas.

 

Tras la audiencia pública celebrada el 17 y 18 de marzo de 2022, y el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación -revocando la sentencia arribada en instancias inferiores- la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al pleito y rechazó la demanda de la actora. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó -en el considerando 14- que, para poder concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte del debate público pierde ese atributo se debe cumplir con la demostración de ciertos presupuestos. Ello porque, entender lo contrario o no poner mayores recaudos para tomar tal decisión pondría en serio riesgo la historia “como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

Por lo anterior, y en virtud de que afirman que Natalia Denegri es todavía una persona pública, que estuvo involucrada en un tema de interés público y que dicho interés aún se mantiene hasta la actualidad, concluyen que el contenido en cuestión goza de la máxima protección posible para la libertad de expresión. 

Sin perjuicio de lo decidido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó planteado y abierto un interrogante respecto a los algoritmos que utilizan los motores de búsqueda. Expuso así la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos vinculados a su funcionamiento, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

You may also like...