Mediaciones ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
(SEGUNDA PARTE)
En todos los casos descriptos en la primera parte de esta nota, la solicitud de mediación debe acompañarse del pago previo de una tasa de registro que asciende a USD 3.000, suma no reembolsable en caso de acuerdo, de fracasar el mismo y/o de ser rechazada la solicitud de mediación por el requerido.
Tras el inicio del procedimiento el Centro solicitará a las partes el pago de uno o más depósitos para cubrir tanto los gastos administrativos del Centro como los honorarios y gastos del mediador, el cual es elegido libremente entre las partes, o bien con ayuda del Centro ante la falta de acuerdo. Concluida la instancia, el Centro regulará los costos totales y procederá a reembolsarle a las partes aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso, o bien, a solicitarles la integración de las sumas que faltaren.
Los honorarios y gastos del mediador se acordarán entre las partes y el mediador –con la conformidad del Centro- en función del tiempo empleado en el procedimiento, la complejidad de la dispuesta y cualquier otra circunstancia que se considere relevante. Ante la falta de acuerdo, los mismos serán fijados por el Centro.
El procedimiento a seguir es el del reglamento de mediación de la ICC, excepto que las partes acuerden algún procedimiento diferente.
En aquellos casos en que no existiera un convenio previo entre las partes para someter la disputa a mediación y solicitada que fuera la instancia la oponente no aceptara la propuesta dentro de un plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de recepción de la Solicitud por parte del Centro (o dentro de un plazo adicional que el Centro pueda fijar razonablemente), no se dará inicio a la instancia, asumiendo la proponente los costos devengados, y quedando expedito el reclamo arbitral o judicial.
El reglamento de la CCI les permite a los interesados acordar el lugar de celebración de las audiencias, el idioma y el plazo de duración de la instancia de mediación. Esto puede estar especificado en la cláusula contractual de mediación, o bien, puede acordarse voluntariamente con posterioridad. Sin embargo, ante la falta de acuerdo el mediador o el Centro podrán asistir a las partes a fin de conciliar dichos aspectos.
Como ha sido mencionado, ante un fracaso de la instancia de mediación siempre queda expedita la instancia arbitral y/o contenciosa, según corresponda. Asimismo, de concluir la instancia con acuerdo y éste no ser cumplido voluntariamente, dicho incumplimiento es equiparables a un incumplimiento contractual y podrán ser exigido ante la jurisdicción que se haya pactado en los mismos.
De todo lo mencionado anteriormente podemos concluir que el auge de las mediaciones ante la CCI se debe a que ésta es una alternativa sumamente eficiente de resolución de controversias en materia de comercio internacional, considerando que suele ser concordante con las necesidades, tiempos y prácticas comerciales.
Para mayor información por favor contactar a:
Sabrina Ulloa
Asociada | Área de contencioso
sulloa@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar