El derecho al olvido no se encuentra actualmente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, ha sido tratado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia.
A partir del uso generalizado de internet se han incrementado las acciones judiciales que persiguen la tutela y/o el reconocimiento de este derecho. Esto debido a la afectación de los derechos fundamentales que algunos sujetos pueden experimentar a partir de la difusión masiva y almacenamiento (muchas veces por tiempo indeterminado) de información y de datos personales a través de los buscadores de contenidos.
Recientemente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78 se expidió al respecto en los autos caratulados “D. N. R. C/ GOOGLE INC S/DERECHOS PERSONALISIMOS: ACCIONES RELACIONADAS”. Resolución que se encuentra a revisión de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala H.
En este caso la parte actora reclamó que sea desindexada de los motores de búsqueda de Google información personal respecto de hechos en los que se vio involucrada 20 años atrás por entender que aquella era irrelevante y lesiva de su imagen. Al resolver el planteo el Magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda, limitando la pretensión respecto de aquellos videos o imágenes grotescas por considerarlas de escaso valor cultural e interés periodístico.
Para arribar a dicha solución se efectuó una ponderación de “derechos fundamentales”. Por un lado, los derechos personalísimos individuales de la actora, como son el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, y por el otro, los derechos personalísimos de la sociedad, como son el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Lo interesante del fallo es que, ante la inexistencia de una norma expresa, se fijan ciertas condiciones que deben ser acreditadas por quien pretenda hacer valer su derecho al olvido. Tales condiciones pueden resumirse en dos:
i.- Justificada razonabilidad que demuestre que la afectación de los derechos personalísimos individuales es superior a la afectación que el reconocimiento del derecho al olvido puede causar sobre los derechos colectivos.
ii.- Cuál es valor periodístico de la información en juego. Para su estimación se tendrá en cuenta la relevancia histórica de los acontecimientos y su trascendencia pública, conjuntamente con su interés periodístico.
Como ha sido mencionado, la pretensión de la actora fue admitida parcialmente toda vez que los hechos en los que se vio involucrada fueron considerados parte del “patrimonio televisivo” y de la “memoria colectiva” por haber alcanzado alta trascendencia mediática.
Ante el vacío legal de nuestro ordenamiento, el citado fallo se presenta como una solución razonable que permite hacer primar el derecho a la libertad de expresión frente a una decisión particular de “eliminación” de información, evitando que el interés público y los derechos colectivos queden a merced de posibles arbitrariedades. Esto sin que implique el desamparo de derechos fundamentales de jerarquía constitucional del sujeto afectado.
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