En un fallo de fecha 15 de julio de 2022, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por voto unánime, se revocó la decisión de Primera Instancia y se ordenó al demandado a eliminar, en un plazo de cuarenta y ocho horas, de todos sus dispositivos el material íntimo perteneciente a la actora.
En este caso, la actora denunció a quien era su novio ante la Oficina de Violencia Doméstica por violencia de género. En su denuncia detalló que fue víctima de violencia física y psicológica y que su ex pareja le controlaba el teléfono celular de forma tal que logró hackear las redes sociales de la actora y difundir videos íntimos grabados sin su consentimiento.
En el caso, la Oficina de Violencia Doméstica clasificó la situación como de violencia de género doméstica de riesgo moderado y, a la luz de dicho dictamen, la Cámara concluyó que el pedido de la actora estaba lo suficientemente justificado.
Ello en razón de que entendió que se vulneraban los derechos de privacidad y a la intimidad de la actora. Dichos derechos tienen una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual y sin el consentimiento de la víctima. Así, concluyó que dicha difusión era una forma de violencia de género digital la cual consiste en la “divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión”. Dicha forma de violencia se perpetúa valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce ya sea por medio de acciones directas o indirectas, en el ámbito público o privado.
Asimismo, expuso que en el marco de lo dispuesto en la Convención de Belem do Pará se había vulnerado el derecho a la mujer a vivir una vida sin violencia tanto en el ámbito público como privado. Se agrega que dicho derecho es un derecho común a todos los seres humanos, pero dado que las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas enfatizan en el derecho absoluto de la mujer. A mayor abundamiento, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“CEDAW”) define en el artículo 1 la discriminación contra la mujer. En dicha definición se incluye la violencia basada en el sexo y aquellos actos que provocan daños o sufrimientos (de todo tipo, ya sean físicos, mentales, sexuales, amenazas, coacción) y otras formas de privación de la libertad.
Por lo anterior, la Cámara ordenó al demandado a que elimine de todos sus dispositivos y dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento de multa todos los contenidos de video que contengan material íntimo de la actora. Además, estipuló que dicho contenido no deberá quedar contenido en ningún sistema o soporte, ni siquiera alojado en la nube. En caso de incumplimiento de lo ordenado, el demandado deberá abonar una multa de un millón de pesos argentinos.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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