Proyecto de ley: obligaciones en moneda extranjera

José Luis Espert, junto con un grupo de diputados del bloque de Juntos Por el Cambio (Luciano Laspina, Ricardo López Murphy, Martín Tetaz y Waldo Wolff), presentó un proyecto de ley que propone modificar ciertos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación. Concretamente, aquellos que refieren a la celebración y a la moneda de pago de los contratos pactados en moneda extranjera (es decir, los artículos 765 y 766).

Actualmente el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, que define el concepto de las obligaciones de dar dinero, permite cumplir con la obligación de pago pactada en moneda extranjera entregando su equivalente en pesos argentinos. Para ello, su redacción establece que si “se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República”, por ejemplo dólares, entonces la obligación debe considerarse como “de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal” (al tipo de cambio oficial).

Hay quienes interpretan que lo dispuesto es de carácter dispositivo. Es decir que, salvo pacto o disposición legal en contrario, actualmente el deudor puede desobligarse entregando sumas de moneda de curso legal. Es decir, 

Por otro lado, la actual redacción del artículo 766 determina que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”. 

El objetivo del proyecto de ley presentado es recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera. Para ello los diputados presentaron un texto que permitirá que, por ejemplo, los contratos que las partes decidan celebrar en dólares sean cumplidos entregando moneda extranjera.

Actualmente pactar el precio con moneda de pago extranjera es una práctica común que utilizan los actores de las distintas industrias como mecanismo de estabilización que permite cubrirse de la inflación, y sin la necesidad de tener que renegociar los contratos celebrados. 

Los diputados agregan que el proyecto justamente busca reconocer la naturaleza bimonetaria de la economía argentina y dar mayor libertad y seguridad a los contratos para entonces poder pactar la moneda de pago que se quiera.

Consecuentemente, se apunta a modificar la redacción del artículo 766 de la siguiente manera: “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. 

De esta forma queda claro que ya no se habla de entregas en “especie” sino de “moneda” y que no importa si quien pacta el precio lo pacta en moneda de curso legal o no, en ambos casos se entiende que se debe entregar la moneda designada. 

Por su parte, el proyecto prevé modificar la redacción del artículo 765 en igual sentido, es decir reemplazando la idea de que si se pacta una obligación en moneda extranjera debe entenderse como de “dar cosas”. En vez, establece que debe entenderse como de “dar sumas de dinero” 

En esta línea, el diputado Luciano Laspina sostuvo, en su cuenta de Twitter, que se debe volver a reconocer la naturaleza monetaria de los contratos en moneda extranjera, como lo preveía el anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, sostuvo que ello no implica tener que entrar en el debate sobre la dolarización total o parcial de la economía.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

  1. Puede accederse a las declaraciones del Diputado Luciano Laspina en su cuenta de Twitter: https://twitter.com/LaspinaL/status/1517153215942254593?s=20&t=ziS4fi-UeWCZyFd12IcdFA 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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