En el caso “V. F. c/ S. B. s/ medidas precautorias (art.232 del CPCC)” (Expte.N° TG-3672-2021), el actor y ex marido de la demandada solicitó una medida cautelar para que se intime a la misma a abstenerse de publicar, subir y/o difundir en su cuenta de Instagram imágenes, videos y cualquier otra información en la cual aparecieran sus hijas, los nombres de las mismas o elementos que permitieran identificarlas. El actor también solicitó se intime a la demandada a que se eliminen todas las publicaciones realizadas en las cuales aparecieran sus hijas.
La medida fue otorgada por la magistrada del Juzgado de Familia N°1 de Tigre en aras de proteger el interés superior de las mismas. Para ello, se celebró una audiencia en la cual comparecieron ante la jueza las tres niñas, de 11, 8 y 6 años quienes pudieron expresarse con total libertad y ser escuchadas. En este sentido, se señala que lo más importante fue que las tres pudieron transmitir en forma clara y precisa que quieren que sus papás dejen de discutir todo el tiempo. Además, las menores expresaron no sentirse muy a gusto con sacarse fotos para el Instagram.
En este sentido, la influencer, cuya cuenta está dedicada a mostrar los trabajos de albañilería que realiza, señala que las publicaciones solo están destinadas a mostrar el orgullo que siente por sus tres hijas y no a comercializar o promocionar productos con ella. Refuerza la idea de que así como ella comparte la vida de sus hijas, su ex marido también sube imágenes de las pequeñas con su nueva pareja.
La magistrada sostuvo que sin perjuicio de que es habitual que los progenitores publiquen fotos de sus hijos, se debe tener en cuenta que no es lo mismo que se comparta dicha imagen con la familia y/o amigos que con una “comunidad” o cantidad de seguidores tan numeroso como los que posee la demandada influencer. Esto último, continúa la magistrada, implica mayor exposición de las niñas.
En este sentido, argumentó que el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño, niña y adolescente por tanto está en ellos la libertad de disponer de ellos a medida que adquieren el grado de madurez suficiente para hacerlo. Aún más, los padres deben proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes, lo que implica evitar injerencias arbitrarias en su intimidad y evitar su exposición. La magistrada también invoca la Ley de Protección Integral N° 26.061 para reforzar la idea de que los menores merecen un plus de protección adicional dada su situación de vulnerabilidad.
A mayor abundamiento, la magistrada decidió otorgar la medida cautelar y hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada. Consecuentemente, se ordena a la demandada a abstenerse de publicar fotos y videos de sus hijas en su cuenta de Instagram y prohibirle hacer referencia a las causas judiciales en trámite. Por último, se insta a los progenitores de las niñas a evitar la judicialización de sus vidas y buscar una solución consensuada a la vida familiar.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Ignacio Saenz Valiente
Socio I Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
Foto/Ilustración:
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