RESOLUCIÓN 407/2022 – REGISTRO DIGITAL PARA SEGUROS

El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución No. 407/2022 (la “Resolución”) mediante la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación creó el Registro de Canales Digitales. La Resolución entrará en vigencia el próximo 9 de agosto de 2022, es decir, a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. 

La actividad de las aseguradoras y otros sujetos vinculados (por ejemplo, agentes institorios) está regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Existen normas específicas que determinan los requisitos y restricciones para operar en Argentina. Entre otras cosas, se dispone que aquellos que quieran operar en el mercado de seguros estén debidamente registrados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Si bien ha sido un mercado generalmente marcado por las formas de contratación tradicionales, las nuevas tecnologías han permitido impulsar nuevos medios y mecanismos de contratación. Así, hoy ya es posible contratar un seguro de forma online mediante páginas web, aplicaciones o un chat de Whatsapp.

Frente a esto, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución a fin de que se amplíen los canales de venta y de atención por medio de un Registro Digital que tenga cierta información. 

De esta forma, el Registro de Canales Digitales estará conformado con la información de dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o WhatsApp transaccional de Entidades Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros, y Agentes Institorios, que se destinen a la comercialización e intermediación de seguros.

Brevemente, los sujetos que se dediquen a la comercialización de seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en el Registro de Canales Digitales. 

Para aquellos que no operen con canales digitales, se deberá informar dicha situación mediante una declaración jurada que deberá ser presentada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por otro lado, aquellos que sí cuenten y operen con dichos canales deberán inscribirse. El procedimiento a seguir está detallado en el manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros” que se aprueba como Anexo de la Resolución. El objetivo del manual es dar a conocer la correcta utilización del formulario de carga de datos. Explicar su funcionamiento a través de distintos sistemas. Según qué sujeto comercializa el seguro -compañía de seguros, productor asesor de seguros o agente institorio- será la información a cargar.  Por ejemplo, para agentes institorios existe el Registro de Agentes Institorios (o, por sus siglas, el “RAI”), luego está el Axis y, por último, está el registro de Rúbrica Digital 2.0.

Básicamente se deberá ingresar al sistema – podrá accederse a través del Directorio de Aplicaciones en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación- y completar un formulario con los datos requeridos. Por ejemplo, se deberá colocar el nombre de la aplicación comercial que brinde como servicio a los usuarios para la comercialización de seguros y endosos, o el número de WhatsApp  que utilice para para la comercialización de seguros y endosos.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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