El Decreto 144/2022, el cual reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744 fue publicado en el Boletín Oficial (el “Decreto”). El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (1)
Dicho artículo de la citada Ley de Contrato de Trabajo, la cual fue sancionada en 1974, prevé los descansos diarios por lactancia. Más precisamente, dispone que toda trabajadora madre de lactante dispondrá de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo. Dicho período no podrá superar un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas se necesitara extender el mismo. El artículo continúa y establece que en aquellos sitios donde preste servicios “el número de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
No obstante, hasta el 23 de marzo de 2022 – 48 años más tarde de la sanción de la Ley – el artículo no se había reglamentado y, por ende, no se había determinado el número de empleados a partir del cual los establecimientos debían contar con las salas maternales y guarderías y sus condiciones.
En consecuencia, el Decreto firmado por el Presidente de la Nación determina en cien (100) el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral mínimo de exigibilidad del derecho reglamentado. Ello en razón de que entiende que es a partir de esa dimensión que la empresa tendrá las condiciones razonables para garantizar su efectiva implementación.
Para efectuar el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras se tendrá en cuenta aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, siempre y cuando presten servicios en el establecimiento principal.
Por otra parte, se fija la obligación de los establecimientos de trabajo a partir de los cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad, inclusive. Respetando el poder de policía de los gobiernos locales, la habilitación de dichos espacios de cuidado se ajustará a las disposiciones aplicables que cada jurisdicción convenga y crea pertinentes.
Se deja establecido que los empleadores podrán disponer de la implementación de los espacios de cuidado de forma consorcial dentro de un radio de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, para facilitar la concreción del derecho y garantizar una proximidad razonable de la persona que trabaja con el niño a su cargo. Asimismo, se prevé la posibilidad de los empleadores a optar por el cumplimiento de la obligación en especie. En este sentido, deberán abonar una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos.
El Decreto concede un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del mismo para que los empleadores realicen las adecuaciones y gestiones que sean necesarias para cumplir con lo previsto. En caso de no cumplir con dicha obligación, se considerará como una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4 del Anexo II de la Ley No. 25.512.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- El Decreto 144/2022 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/259691/20220323
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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