El 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 6924/2022 (“Disposición”) de la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. La Disposición entra en vigencia hoy mismo, día de su publicación en el Boletín Oficial.
La Disposición está vinculada con la Ley de Promoción de Alimentación Saludable No. 27.642 (la “Ley de Etiquetado Frontal”) y el Decreto Reglamentario No. 151/2022 (el “Decreto”).
Tanto la Ley de Etiquetado Frontal como el Decreto establecen prohibiciones y/o ciertas restricciones -según sea el caso- para las publicidades, promociones y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia (incluye leyendas precautorias).
En este sentido, la Ley de Etiquetado Frontal establece que si la publicidad, patrocinio y/o promoción de los productos mencionados en el párrafo anterior está especialmente dirigida a niños y adolescentes, entonces está prohibida. En cambio, en los demás casos -es decir, cuando no esté especialmente dirigida a niños y adolescentes- se permite pero bajo cumplimiento de ciertos requisitos tales como que no se entreguen o promociones a título gratuito; se visibilice y/o enuncie en su totalidad los sellos de advertencia cada vez que se exponga el envase; no se utilicen personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, mascotas, entre otros; y, no se resalten declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales. Por otro lado, se prohíbe la oferta, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio de productos con al menos 1 sello o leyenda precautoria en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
El Decreto reglamenta lo dispuesto por la Ley pero no trae mayores precisiones. En cambio, establece que será la Agencia Nacional de Medicamentos, y Alimentos y Tecnología (“ANMAT”) la autoridad encargada de (i) fiscalizar y controlar toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos aquellos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína); y (ii) dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias teniendo en cuenta el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos por la Ley de Etiquetado Frontal.
En virtud de lo anterior, la ANMAT emite la presente Disposición con el objetivo de aclarar y complementar lo dispuesto. Entre otras cosas, la Disposición fija que es aplicable a toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales, de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia -incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína-, sean nacionales o importados.
En este sentido, aprueba como Anexo I las “Normas Específicas para la Publicidad de Productos Alimenticios que Contengan al Menos 1 Sello de Advertencia” que deberá cumplir la publicidad de dichos productos. Bajo dicho Anexo se brindan precisiones de qué debe tener y qué no la publicidad. Adicionalmente, la misma deberá cumplir con las “Normas Generales” aprobadas mediante la Disposición ANMAT N° 4980/05 -pero no con las “Normas Específicas” aprobadas bajo el Anexo III de dicha disposición-.
El contenido de la publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados deberá adecuarse una vez adecuados los rótulos conforme a los plazos previstos por el Artículo 19 del Anexo I del Decreto reglamentario y la Disposición ANMAT N° 2673/2022.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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