BCRA – Comunicación “A” 7514

El 19 de mayo de 2022 el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 7514. (1) La misma está dirigida a las entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, redes de transferencias electrónicas de fondos, proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación, y a los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos.

Mediante la misma se informan ciertos cambios a la Comunicación “A” 7462 vinculada al sistema nacional de pagos y transferencias. 

El impacto que tiene la Comunicación es que ya no será necesario cargar dinero en las billeteras digitales para realizar transferencias de fondos desde cuentas bancarias. En otras palabras, los usuarios de una billetera digital podrán realizar pagos con transferencias o transferencias inmediatas desde dicha aplicación utilizando los fondos depositados en otras cuentas asociadas. Ergo, podrán tener todas las cuentas bancarias en un único sitio.

Entre otras cosas, se sustituye el segundo párrafo del punto 1 de la Comunicación “A” 7462 de forma tal que, de ahora en adelante, “las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los pagos con transferencia (PCT) y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistas o emitidos:

  • por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o
  • por otras entidades financieras y/o PSPCP.”

 

Por otro lado, se da como fecha límite el 30 de septiembre de 2022 para implementar y hacer operativos los siguientes puntos:

 

  • Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos para:
  • Realizar –desde una cuenta a la vista o de pago– transferencias inmediatas que permitan, mediante el débito de la cuenta –a la vista o de pago– del cliente receptor de la solicitud y luego de que este la haya autorizado, la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante.

La autorización podrá concederse por única vez al momento de registrar la cuenta. Si quien ordena la solicitud o pedido de fondos es una persona humana entonces la autorización sólo podrá realizarse cuando el titular o alguno de sus cotitulares de la cuenta debitada coincida con la persona que remite la solicitud.  La autorización por única vez no podrá concederse cuando la operatoria se utilice para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos.

Asimismo, se aclara que el consentimiento de la autorización debe ajustarse a lo reglamentado sobre el tema en los puntos 1 y 2 de la Comunicación “A” 7463.

  • Utilizar las solicitudes de fondos reglamentadas en el ítem anterior para realizar pagos con transferencia desde cuentas –a la vista o de pago– que no son provistas por quien presta el servicio de billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan.
  • Las entidades financieras y PSPCP deberán ofrecer todas las funcionalidades necesarias para que se puedan realizar con éxito las transferencias inmediatas referidas en el punto 1 precedente.
  • La operatoria de débito inmediato (su acrónimo, DEBIN) deberá contemplar tanto a cuentas a la vista como a cuentas de pago para permitir ordenar y/o recibir DEBIN

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias:

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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