CREACIÓN DEL PROGRAMA SOLUCIONA VERDE

El 22 de octubre de 2021 se publicó la Resolución 674/2021 (“Resolución”) en el Boletín Oficial por medio de la cual se creó, en el ámbito de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio del Desarrollo Productivo,  el “Programa Soluciona Verde”. 

Tal y como se resalta en los considerandos de la Resolución, la misma se dicta en el marco de los compromisos asumidos por Argentina con la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (“ODS”). En este sentido, los ODS reflejan distintas metas entre las cuales se destaca la número 12: “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”. 

Asimismo, se destaca que, al suscribir la Agenda 2030, Argentina reconoció que el desarrollo social y económico depende de la gestión sostenible de los recursos naturales del planeta y de que exista financiación pública para implementar los ODS.

Por lo anterior, el Programa Soluciona Verde tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento.

El Reglamento Operativo del Programa Soluciona Verde (“Reglamento”) aprobado por la Resolución define los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del Programa. 

Entre sus puntos más importantes, destacamos:

  • Presentación del Proyecto y lineamientos generales

Aquellas personas jurídicas interesadas en participar del Programa, deberán formalizar sus presentaciones hasta el 26 de noviembre de 2021, inclusive.

En este sentido, deberán presentar toda la información requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”. (2)

Cada solicitante solo podrá presentar un proyecto en la convocatoria, para el cual deberá contar con la capacidad técnica, de gestión y administrativa suficiente para llevarlo a cabo.

El beneficio consistirá en aportes no reembolsables (“ANR”). El monto máximo a financiar por proyecto mediante ANR será de veinte millones de pesos y el mínimo será de diez millones de pesos. El uso que se le dé al ANR deberá cumplir los lineamientos del artículo 5 del Reglamento.

Una vez desembolsado el monto total del beneficio aprobado, la duración del proyecto no podrá superar los doce meses. En dicho plazo deberá ejecutarse el beneficio y realizar todas las actividades de las etapas incluidas en el plan de actividades y adquisiciones.

  • Beneficiarios del Programa

Los beneficiarios deberán ser sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales o cooperativas constituidas en Argentina, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada. 

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos bajo el artículo 8 del Reglamento ya que no hacerlo resultará en la desestimación de la solicitud, sin posibilidad de subsanar el trámite.

Los potenciales beneficiarios, además, deberán encuadrar en alguna de las dos siguientes categorías:

A. Lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras para favorecer la sostenibilidad ambiental en actividades productivas.

B. Pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos que promuevan la sostenibilidad ambiental en las actividades productivas llevadas a cabo. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de las actividades productivas por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.

  • Proyectos

Asimismo, los proyectos presentados deberán cumplir con ciertos requerimientos y encuadrarse dentro de determinados ejes, según el caso.

En el caso de los beneficiarios encuadrados bajo el punto A precedente, deberán:

l. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, para obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad y la mejora sostenible del prototipo e iniciar los trámites de registro, certificación o habilitación necesarios para producir y comercializar.

Por otro lado, en el caso de los proyectos que tengan como fin lo expresado en el punto B anterior, deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

ll. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción o incorporar tecnologías innovadoras de los sectores de la Economía del Conocimiento que permitan reducir el impacto ambiental y mejorar la sostenibilidad de la producción, la comercialización y/o el consumo y fabricación de nuevos productos o insumos. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica; y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos sostenibles, o a mejorar la sostenibilidad de productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.

A su vez, los proyectos deberán desarrollar tres objetivos específicos de sostenibilidad, de los cuales al menos uno deberá ser de Sostenibilidad Ambiental. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251575/20211022 
  2. Más información sobre el trámite en: https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-al-programa-soluciona-verde 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Foto de Mujer creado por gpointstudio

 

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