ENROLAMIENTO DE BILLETERAS DIGITALES

El 10 de septiembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7363 dirigida a los proveedores de servicios de pago y entidades financieras. (1)

La misma estableció que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) que brinden el servicio conocido como “billetera digital” – o similar – deberán implementar las medidas descriptas a continuación. 

En primer lugar, deberán permitir a los titulares de billeteras digitales asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares con – según el caso – el Alias o su Clave Bancaria Uniforme (“CBU”, compuesto por 22 números que sirven para identificar una cuenta bancaria), o el Alias o su Clave Virtual Uniforme (“CVU”, compuesto por 22 números pero que identifican una cuenta digital (fintech). Se puede obtener sin necesidad de abrir una cuenta bancaria ya que alcanzaría con instalar una aplicación de un proveedor de servicios de pago).

En segundo lugar, deberán arbitrar los mecanismos necesarios para permitir a los titulares de las billeteras digitales realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el párrafo anterior. De esta forma, se podrá asociar una billetera digital (como Modo o Ualá) a un CBU o CVU directamente, sin tener que asociar una tarjeta de débito. 

Por último, deberán notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habitual la adopción de las presentes medidas. Es importante destacar que la fecha límite a partir de la cual lo dispuesto por el BCRA deberá ser operativo será el 1 de diciembre de 2021.  

La Comunicación “A” 7363 se enmarca en el plan de “Transferencias 3.0”, vigente desde el 7 de diciembre de 2020 (en forma progresiva), para impulsar los pagos digitales y promover la inclusión financiera en el país. (2)

Las características principales del sistema de Transferencias 3.0 son la interoperabilidad, la inmediatez, y que es un programa económico, competitivo y flexible Para ello, se crea la interfaz estandarizada de pagos (IEP) con una arquitectura abierta que permite interoperar a todas las cuentas, bancarias y de billeteras virtuales, y lograr trazabilidad. De este modo, un mismo código QR (del inglés, “quick response”) servirá para hacer pagos con transferencias desde cualquier cuenta a otra. Esto último deberá hacerse efectivo a partir del 29 de noviembre de 2021. 

Así, el nuevo sistema tiene como objetivo proporcionar a los clientes –tanto de entidades bancarias como de los PSPOCP- un servicio de transferencias en el cual el importe se acredite en no más de 15 segundos, es decir, de forma instantánea. Además, permite a los usuarios disponer todos los días y a toda hora de sus fondos. 

El “pago con transferencia”, una modalidad especial de transferencia inmediata creada por el BCRA y a utilizarse para pagos presenciales y remotos, podrá ser iniciada por el aceptador o realizarse mediante la solicitud de pago.

Entre las ventajas para los comercios en las que la medida redunda están que se amplía el abanico de opciones de cobro, se reduce el uso de efectivo en el local (brinda mayor seguridad y menor costo), la acreditación inmediata y mejor conciliación del pago. Para los usuarios, los pagos serán más sencillos y prácticos y alcanzará con tener una billetera electrónica – sea de entidad bancaria o de un proveedor de servicios de pago – instalada en el celular. (3)

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias

  1. La Comunicación “A” 7363 fue publicada en el sitio web del BCRA, disponible en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7363.pdf 
  2. Comunicación “A” 7153 del BCRA, disponible en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7153.pdf 
  3. Más información y respuestas a preguntas frecuentes sobre el programa “Transferencias 3.0” en: http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Transferencias-3-0-Preguntas-y-respuestas.asp 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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